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Dispo: Qué significa la nueva etapa de distanciamiento

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¿Qué significa la nueva etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (Dispo) que oficializó el Gobierno nacional en casi todo el país -salvo Bariloche y Puerto Deseado- hasta el próximo 20 de diciembre?

Según se explica en el decreto presidencial, el Dispo está vigente en la medida en que el sistema de salud cuenta «con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria”. También se aclara que rige en aquellos lugares que no están definidos por la autoridad sanitaria como poseedor de “transmisión comunitaria sostenida”.

Durante la vigencia del Dispo las personas deberán “mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades”.

En cuanto a actividades económicas, “sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria”.

Actividades que se mantienen prohibidas durante el Dispo

  1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte (20) personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

  1. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas.

  2. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.

  3. Cines, teatros, clubes y centros culturales.

  4. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Aglomerado del AMBA. En dicho aglomerado, conforme se define en el artículo 3° del decreto, el servicio público de transporte urbano de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 del presente o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. En este caso, las personas deberán portar el «Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid- 19» que las habilite a tal fin.

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