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Crece el incumplimiento ético de los abogados

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El abogado Carlos Arrigoni considera que la ética es “la herramienta con la que podemos recuperar toda aquella degradación que nos viene aquejando desde hace tiempo y, últimamente, de una forma muy aguda”.

“He notado -que con el correr de los años- se han incrementado las causas de incumplimientos éticos, las conductas se han ido relajando, al igual que ha ocurrido en otros ámbitos sociales. La necesidad de contar con un tribunal de disciplina eficaz y con un régimen legal eficiente o útil es unrequerimiento absoluto para los abogados, para poder recuperar el prestigio o la ponderación social, que sabemos que es baja, pero también en beneficio de la administración de justicia que redunda en beneficio de la comunidad, del justiciable”.

El panorama que pinta Carlos Arrigoni surge de haber realizado un estudio exhaustivo del régimen ético de la abogacía cordobesa y de documentarse con jurisprudencia en la materia, proveniente tanto de las Cámaras en lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina de Abogados. Todo ese material fue volcado y analizado en Per Ethicam ad Ivstitiam (Por la ética hacia la Justicia), un libro que acaba de ser premiado por la Federación Interamericana de Abogados (FIA), que nuclea a los colegios y asociaciones de letrados de todo el continente.

Para el director de la Sala de Ética del Colegio de Abogados local y ex presidente del Tribunal de Disciplina de Abogados (1993-1999), lo importante es que el tema haya recibido el reconocimiento. “La ética es una especie de religión laica que, partiendo de la elemental distinción de las nociones del bien y del mal, promueven conductas virtuosas. El observar conductas éticas no significa simplemente no violar la ley sino tener conductas positivas, buenas. Por eso el patrón ético de la abogacía, que surge de la ley, es que el abogados debe ser persona de buena conducta”.

– ¿Qué comprende la “buena conducta” de un abogado?
– El abogado debe ser persona de buena conducta, ejercer la profesión de manera leal y honrada y debe observar, en el ejercicio de su ministerio, la Constitución y las leyes de la Nación y la Provincia. Por otro lado, hay una serie de conductas reprimidas, que están tipificadas como infracciones. Un mismo abogado no puede atender a dos partes en el mismo juicio, no puede descuidar o abandonar la defensa en forma inexcusable, no puede excederse en la necesidad de la defensa formulando juicios en términos ofensivos a la dignidad del colega adversario, de la parte, del juez, de los funcionarios judiciales. No puede retener fondos ni documentos, no puede dilatar el juicio con lo que vulgarmente se denomina “chicanas”, no puede buscar maliciosamente derivaciones de carácter criminal, debe informar a su cliente en forma veraz, no puede violar los deberes del secreto profesional. Son 28 infracciones que están tipificadas y, además, hay una especie de infracción autónoma, que es la infracción al decoro, cuando hay una conducta que afecta el prestigio social de la profesión y que puede ser sancionada más allá de que esa conducta no encuadre en ninguna de las que están tipificadas.

– ¿Ese último punto cabría para los abogados que hoy están imputados por asociación ilícita en el caso de fraudes a las ART?
– Ése es otro tema. El abogado tiene responsabilidades penales y civiles y responsabilidades disciplinares.

– Pero, más allá de las responsabilidades civiles y profesionales, ¿les cabe a ellos ese último punto referido a infracción al decoro?
– Sí. De demostrarse, ello terminará afectando el prestigio global de la profesión, sí. El de los fraudes a los sistemas de las ART es un tema que está en boga. Yo soy director de la Sala de Ética del Colegio de Abogados, dicto los cursos de ética con los cuales los abogados obtienen la matrícula. Uno de los temas en que siempre les hago hincapié, más allá de lo legal, es que hay que abandonar el culto del “becerro de oro”, el hacerse rico rápido, porque la mayoría de estos problemas ocurren por una suerte de codicia que surge de los contravalores que nos están rigiendo, que son el éxito, el dinero, la fama, todas esas cosas que para mí son la antítesis de la ética. Porque con la abogacía se puede llegar a una buena posición económica y satisfacer todas las necesidades sin tener que hacerlo en forma deshonesta y, mucho menos, rápida. Al principio es difícil, como todo, pero con el tiempo las cosas se van acomodando. Por eso yo siempre les digo que en esos primeros tiempos tienen que buscar la satisfacciones espirituales que da la profesión.

– ¿Esto lo dice porque los abogados que están imputados en el caso de ART son bastante jóvenes?
– Sí… a mí me llama la atención que es gente joven y creo que no tomó conciencia o fue instrumento de alguien que está por detrás.

– Sin embargo, en su formación los abogados tienen hasta una materia de ética en la carrera universitaria.
– Pero es una materia que se da desde el punto de vista filosófico. Lo que nosotros hacemos en los cursos y en el libro es tomar la ética desde la ética profesional, desde un sentido eminentemente práctico, aplicado a la realidad.

– ¿Cuáles son las principales infracciones que comenten abogados?
– La mayor cantidad se da con el manejo y rendición de dinero, de fondos. Otra es el excederse en la necesidad de la defensa, es decir, el formular términos y juicios agraviantes.

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