La justicia rosarina condenó por mala praxis a dos médicos, a la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), su obra social y al Grupo Dorrego, que gerencia un sanatorio local, en el caso de una mujer a la que se le practicó -sin consulta previa- una histerectomía luego de una cesárea y sufrió “incapacidad irreversible de procrear”.
El fallo de la jueza Civil y Comercial Nº4 , Silvia Cicuto, obliga a los condenados a resarcir a la víctima con 650.000 pesos.
“Existirá mala praxis cuando se ocasione un daño en el cuerpo o en la salud de la persona como consecuencia de un accionar profesional realizado con imprudencia, negligencia e impericia”, señala la sentencia. También indica que “el estado de la mujer exigía un seguimiento más estricto de su cuadro”, que no se realizó.