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Cambios proyectados en derecho del consumo cosechan aciertos y críticas

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Valoran como positivo la regulación de “contrato de consumo”. Critican la omisión de los contratos agrarios en el anteproyecto y la redefinición que se hace del concepto “relación de consumo”.

Mientras el denominado “divorcio exprés” y las cuestiones bioéticas son los que mayor impacto y difusión tuvieron tras presentarse el anteproyecto del Código Civil y Comercial unificado, hay otros puntos que también están siendo fuertemente debatidos en el foro local. Tal es el caso de aquellas regulaciones sobre el derecho del consumo que acaba de cosechar valoraciones positivas y negativas en un dictamen emitido por la Sala de Derecho del Consumo del Colegio de Abogados de Córdoba al que tuvo acceso Comercio y Justicia.

El informe elaborado por los codirectores de la sala, Andrés Federico Varizat y Juan Franco Carrara, destaca como una “mejora sustancial” el hecho de unificar en un solo cuerpo normativo al derecho privado-patrimonial (derecho civil, comercial, consumidor). También señalan como acierto la regulación del “contrato de consumo”.

“De este modo -señalan- se centra la cuestión en los aspectos que hoy resultan relevantes (publicidad, prácticas abusivas, deber de información, cláusulas abusivas, etcétera), y se dejan de lado anteriores distinciones que hoy presentan cada vez menos relevancia (ejemplo: entre contratos civiles y comerciales)”. Por otra parte, la inclusión de la temática relativa al control de “cláusulas abusivas” también resulta positiva para los abogados ya que consideran que se trata de un tema muy actual, de gran proyección práctica y que hoy está regulado en forma dispersa.

También apoyan el criterio de “contratación bancaria con consumidores y usuarios” que figura en la reforma puesto que, tradicionalmente, el derecho bancario estuvo regulado exclusivamente por el derecho comercial y por la normativa bancaria específica.

Asimismo, el anteproyecto prevé extender la aplicación de la multa civil (daño punitivo) a los casos de derechos de “incidencia colectiva”, pero sin incluir otros supuestos como, por ejemplo, los derechos individuales que no configuran relación de consumo. “De modo que el anteproyecto no ha innovado en la aplicación de la multa civil en lo que respecta al derecho del consumo”, concluyen.

Aspectos criticables

Del dictamen también emergen críticas respecto de:

– Omisión de incluir los contratos agrarios. “Si bien no se trata de una cuestión relacionada directamente con el derecho del consumo cabe hacer mención a ésta por su importancia. El anteproyecto ha omitido incluir en la regulación destinada a los contratos “en particular” a los contratos agrarios (diferentes modalidades del arrendamiento rural, aparcerías, etcétera)”.

En este sentido, apuntan que hoy estos contratos son de suma importancia dentro de la economía argentina y cordobesa. “Frente a tal realidad, la regulación legal de los mismos se halla dispersa en leyes especiales (algunas de ellas muy antiguas) que deberían ser objeto de una revisión, actualización y posterior inclusión en el nuevo anteproyecto”, sostiene el análisis.

– Redefinición del concepto “relación de consumo”. El dictamen hace una observación sobre el artículo 1092, que precisa que relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. El nuevo texto define a este último como “la persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, siempre que no tenga vínculo con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional”.

Además, agrega que queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, “adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, siempre que no tenga vínculo con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional”.

Los abogados hacen un llamado de atención sobre el tramo referido a “(…) siempre que no tenga vínculo con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional (…)”. Advierten que esa parte del texto excluye de la protección a un sinnúmero de situaciones que no deberían quedar excluidas como, por ejemplo, el abogado que compra una computadora para usar en su estudio jurídico o el taxista que compra un vehículo para usarlo como taxi.

– Gratuidad en el acceso a la jurisdicción. Finalmente, la iniciativa nada dice sobre la gratuidad en el acceso a la jurisdicción. El dictamen resalta que desde hace años se viene luchando para que los consumidores tengan acceso a la protección en forma gratuita.

Derecho Comercial
Cambios en contratos, prescripción y sociedad unipersonal

El dictamen elaborado por los letrados cordobeses hace una síntesis de los las principales modificaciones en derecho comercial. Entre ellas se señalan:

– Contratos. Ahora, entre los contratos específicos del derecho comercial, se definen el básico, de compraventa, y los tradicionales. Pero, además, se incluyen y se regulan otros: de leasing, agencia, franquicia, de concesión o distribución y otros que no tenían regulación específica.

– Prescripción. Se unifica tanto la prescripción liberatoria como la adquisitiva. Se incluye un régimen común y simplificado.

– Sociedad unipersonal. Una persona podrá destinar una parte de su patrimonio para una actividad comercial, con limitación de responsabilidad sólo a esa parte. Hoy, todo el patrimonio responde por la totalidad de las deudas.

– Sociedades entre cónyuges. Se facilita la constitución de la sociedad entre cónyuges.

–  Sociedades anónimas. Sólo podían ser socias de las sociedades por acciones. Se simplifica el régimen de las sociedades no constituidas regularmente y se facilita su regularización. Además, se regulan las relaciones entre empresas del mismo grupo. Otra innovación en materia societaria es que, opcionalmente, se incluyen la comunicación en forma telemática o electrónica.

– Persona jurídica. Se detallan y regulan las fundaciones, asociaciones, simples asociaciones, asociaciones civiles, se incluye hasta el consorcio de propiedad horizontal.

– Los contratos asociativos. A las uniones transitorias de empresa (UTE) o los consorcios de empresas se los retira de la ley de sociedades y se los incluye en el capítulo de los contratos. Se resuelve una controversia que existía al señalar expresamente que no son personas jurídicas.

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