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Buscan regular a los acompañantes terapéuticos

CÓRDOBA. La iniciativa presentada pretende regular la profesión de acompañante terapéutico y la actividad de cuidador domiciliario.
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Tomó estado parlamentario en la Legislatura cordobesa una iniciativa del oficialismo. Uno de sus artículos sostiene que la Provincia incluirá esta profesión entre las prestaciones ofrecidas por la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross).

Por Carolina Klepp – [email protected]

Entró en debate la regulación del ejercicio del acompañante terapéutico en Córdoba. Impulsado por el legislador oficialista Oscar González (UPC), el proyecto tomó estado parlamentario el miércoles pasado, aunque cabe recordar que también la legisladora Liliana Montero (Frente Cívico) había presentado uno el año pasado.

Ambos buscan contar con una ley que permita que esta tarea esté claramente definida y avalada por una normativa que legitime y garantice el ejercicio profesional responsable.
Desde hace algunos años, tanto instituciones públicas como privadas ofrecen en Córdoba formación académica relacionada con el campo. En su artículo 5, el proyecto de González precisa que, para ejercer, el acompañante terapéutico “deberá poseer título superior universitario o no universitario y matricularse en el Ministerio de Salud de la Provincia”.

El proyecto del oficialismo sostiene que la normativa será complementaria del Régimen de Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la salud humana, regulando así el ejercicio de la profesión denominada “Acompañante terapéutico” y de la actividad de “Cuidador domiciliario”.

En sus fundamentos, el ex ministro provincial de Salud consideró necesario la reglamentación de esta actividad, “que no sólo ordenará y regulará una situación de hecho, sino que beneficiará a aquellos en situación de vulnerabilidad, asegurando una mejor atención y permitiendo una mejora en la calidad y disponibilidad de los servicios de salud”.

La norma sostiene también que la Provincia incluirá la profesión entre las prestaciones ofrecidas por la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) e invitará a las demás obras sociales y programas nacionales a adherirse a esta disposición.

Alcances
El anteproyecto define que el acompañante “es un agente auxiliar de salud con formación teórico–práctica de nivel superior, cuya función es brindar atención personalizada tanto al paciente como a su familia, con el fin de colaborar en la recuperación de su salud física o mental, en su calidad de vida y en su reinserción social, dentro de un marco interdisciplinario, bajo la supervisión y con la coordinación de los profesionales tratantes del paciente, o convocado por un organismo público bajo condiciones de extrema necesidad o trauma”.

Además, aclara que dicho profesional participa siempre en estrategias de tratamiento no farmacológico, y en el marco de un equipo de salud, nunca como un servicio aislado, episódico o fragmentario.

Transición para idóneos
La normativa contempla que “por única vez, y por el plazo y modalidades que determinen la reglamentación, podrán matricularse quienes hayan ejercido la actividad en la Provincia, con base en trayectos o capacitaciones que no respondan a los requisitos de título superior universitario o no universitario, siempre y cuando superen un examen de acreditación de conocimientos por ante el Ministerio de Salud provincial.

Asimismo, se señala que la reglamentación posterior establecerá, por única vez, para el caso de idóneos o quienes aún capacitados no acrediten formación suficiente para rendir directamente el examen de acreditación, los términos de los cursos teórico-prácticos de carácter complementario a realizar. Estos cursos deberán ser dictados “por instituciones del sistema”.

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