domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

YouTube no cometió un crimen

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YouTube fue sobreseído en una denuncia penal por difundir una película argentina sin autorización de sus autores y productores, porque su responsabilidad se acciona cuando es puesto en conocimiento de la infracción a los derechos autorales. Por Matías Altamira *

La productora Pampa Films sostuvo que YouTube publicó durante 9 meses la película Un Cuento Chino, cuyo actor principal es Ricardo Darín, y de sus registros surge que 196.966 personas la vieron a través de la plataforma, lo que le generó un rédito económico por las publicidades que inserta durante su reproducción. En primera instancia se rechazó la demanda, decisión que fue confirmada por la Sala V de la Cámara del Crimen porteña, integrada por los vocales Gustavo Bruzzone, Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González.

En su fallo destacan que la característica esencial es que los contenidos que se suben a YouTube no son conocidos anticipadamente por los que administran el sitio y, de hecho, en la mayoría de los casos provienen de filmaciones de particulares, ediciones privadas, o de medios periodísticos, o de la decisión positiva de difusión gratuita por parte de quienes tienen derechos reconocidos sobre una obra. En este punto, le asignan relevancia a la necesidad de tener conocimiento previo sobre quién es el titular de los derechos de autor de la película que se pretende subir a la plataforma. También, que se pueden subir extractos, fragmentos, obras derivadas, o autorizadas por su titular, extremos que exceden a YouTube. Sin ese conocimiento, no hay reproche penal.

Para reforzar su argumento recordó que el sitio tiene unos 800 millones de usuarios. Este punto debilita la posición de la Cámara, ya que la cantidad no es una causa de exoneración de responsabilidad, porque bajo esa lógica las empresas chicas serían más responsables que las grandes, lo que choca contra los principios de diligencia y profesionalidad ancestrales.
La prestación del servicio -continúa el fallo- consiste en facilitar una herramienta cuyo uso ilegal no puede, como se dice, alcanzar al que la facilita. Lo que se aplica en variados ámbitos, como a los fabricantes de armas.

Los camaristas concluyeron que la responsabilidad del sitio recién se hará presente, ex post, cuando el que invoca el carácter de titular de un derecho lo pone efectivamente en conocimiento y destacaron que YouTube retiró la película cuando fue advertido. Dos importantes dos aspectos a tener en cuenta:
a) Es el titular quien tiene que arbitrar los medios para defender sus derechos, lógica que se aplica en todos los ámbitos, salvo que exista un interés del Estado
b) Quien presta un servicio/herramienta debe también destinar suficientes recursos y esfuerzos para reaccionar instantáneamente ante reclamos de terceros.
El autor no sólo quiere mantener la exclusividad de explotación de su obra de por vida y más sino que pretende que los demás se la protejan sin su accionar.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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