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Viveza criolla: el argentino que fue titular de Google por un momento

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Por Sergio Castelli* y M. Constanza Leiva**

Seguramente alguna vez habremos escuchado sobre la “viveza criolla” que caracteriza a los argentinos, pero la semana pasada sucedió algo tan insólito que dejó pasmado al propio protagonista de la experiencia; y es que precisamente el miércoles por la noche, la página de Google Argentina dejó de funcionar durante varios minutos, y en el registro oficial de sitios web del país (NIC.AR) apareció el nombre de un joven que aseguraba haber comprado la titularidad de la URL. “Vi el nombre de google.com.ar disponible y lo compré, legalmente, como corresponde”, revelaría a través de su cuenta de Twitter Nicolás Kuroña (foto), el titular del dominio web de Google Argentina por un breve momento.

Pasadas las 22.30, cuando la página del buscador se encontraba fuera de funcionamiento, se viralizó la falla por redes sociales: “No se puede acceder a este sitio web”, era la leyenda que figuraba al intentar ingresar. En cuestión de minutos, se viralizó una captura de pantalla de un usuario que buscó google.com.ar en el sitio Nic Argentina, responsable del registro y administración de los dominios .ar, que depende de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, y allí se encontró con la sorpresa: “¡Ufa! El dominio no está disponible”. Había dejado de figurar la razón social de la compañía, reemplazada con los datos del “nuevo dueño”: Nicolás David Kuroña.

En sus redes sociales Nicolás explicaba su versión de la situación: “Quiero aclarar que entré a nic.ar, vi el nombre de google.com.ar disponible y lo compré legalmente como corresponde”. Su nombre y su hazaña se volvieron virales, y no tardaron en surgir los tan afamados memes de la situación; se lo llegó a llamar incluso “la mano de dios virtual”, ironizando la circunstancia con la famosa imagen del gol que Diego Maradona hizo con la mano.

Según la versión del argentino, había podido acceder a la compra del dominio web porque éste se encontraba vencido; en este punto, es importante recordar que los derechos de uso de las URL argentinas tienen un período de vencimiento establecido al momento de su adquisición, por lo que, al caducar el plazo, Nic Argentina ofrece a su propietario la renovación. En el caso de no aceptarla, el dominio se pone a disposición, por lo que cualquier persona puede adquirirlo. Los aranceles para acceder a un dominio “.ar” rondan aproximadamente 500 pesos por su alta, renovación o transferencia.

Por su parte, la cuenta @DominiosAR afirmó que google.com.ar “no estaba vencido ni caducó”. Ratificó que “vencía en julio”, por lo que consideró que “alguien lo transfirió o pasó algo raro”. El sitio Nic Argentina también estuvo caído durante varios minutos. Una vez que volvió a funcionar, al buscar por el dominio de google.com.ar, figuraba que la empresa extranjera era la dueña del dominio, cuya fecha de caducidad es el 1 de noviembre de 2021.

El servicio de Google Argentina fue restituido, pero quedan cientos de dudas sobre qué fue lo que realmente sucedió.

La compañía se limitó a decir que se solucionó el inconveniente pero no ofreció más detalles al respecto. “El problema que afectaba el acceso a google.com.ar ya fue resuelto. Lamentamos los inconvenientes que esta situación pudiera haber generado y seguimos investigando las causas”, dijo un vocero de Google Argentina.

Sin embargo, es importante recordar que la normativa vigente autoriza a NIC Argentina a revocar de manera inmediata la titularidad de un nombre de dominio ya sea por razones técnicas o de servicio, por incumplimiento de lo establecido en la normativa, o por la resolución de un trámite de disputa. También se prevé que NIC Argentina no intervendrá en los conflictos que se susciten entre usuarios y/o terceros, relativos al registro o al uso de un nombre de dominio, excepto que exista un procedimiento de disputa, que es la herramienta prevista para reclamar la titularidad de un dominio, que hubiera sido registrado por otro cuando se tiene un mejor derecho. Pero hay casos en los que ni siquiera sería necesario iniciar una disputa, ya que -según el art. 19 de la norma- NIC Argentina podrá rechazar solicitudes o revocar registros de nombres de dominios, sin necesidad de interpelación previa, cuando los considere agraviantes, discriminatorios, o contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, o se presten a confusión, engaño o suplantación de identidad, o hubiesen sido registrados de mala fe.

* Agente de la propiedad industrial **  Abogada

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