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Violencia obstétrica… Cuando las sentencias sanan

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Columna de AMJA
Por María Victoria Jalil Manfroni (*)

Todos los 28 de mayo se conmemora el Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer, que tiene su fundamento en el derecho de las mujeres a gozar de salud integral a lo largo de todo su ciclo vital, considerado un derecho humano universal. La salud integral no es un hecho meramente biológico sino que responde a factores biopsicosociales y depende del lugar que las mujeres ocupan en la sociedad, de su capacidad de acceder a los recursos materiales y simbólicos para vivir una vida digna, con igualdad de oportunidades y exenta de violencias.

El 21 de abril pasado, como una precuela (jerga cinematográfica), la jueza Mariana Wallace, en una elocuente resolución, reconoce derechos a una mujer que había sufrido violencia obstétrica, determinado la existencia de violencia de género con esa modalidad y atribuyendo responsabilidad a una reconocida clínica de la capital cordobesa. El art. 6, inc. e, de la ley 24685 de Protección Integral de las Mujeres, conceptualiza esta modalidad como a la que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25929 (de Parto Humanizado).
La magistral resolución, luego de una medulosa y detallada valoración de la prueba con perspectiva de género, estableció la presencia de violencia en dos momentos distintos. Uno durante el parto, determinando que no fue debidamente informada respecto al profesional que la asistió ni sobre las alternativas de intervenciones médicas que pudieren tener lugar en el delicado proceso que atravesaba. Se encontró con un desenlace no asumido emocional ni racionalmente, por no haber sido acompañada en su singularidad, y no contó con el acompañamiento de una persona de su confianza.
Durante el posparto: no recibió copia de su historia clínica en tiempo y forma y la que recibió constaba de datos inexactos; no recibió en un tiempo razonable los restos del parto, configurándose un trato inhumano y cruel por recibirlos sin la debida documentación; se le generaron dudas respecto de la identidad genética de los restos del alumbramiento que le entregaron, lo que le hizo estimar además no poder afrontar la hipótesis de proyectarse en una futura maternidad, tal imposibilidad vinculada con al trauma generado que condicionó su derecho a la planificación familiar. Concluye que urge que los profesionales del equipo de salud del establecimiento sanitario avancen hacia los marcos teóricos y prácticas de parto respetado, por lo que deberán recibir capacitación que incorpore una perspectiva de género, incluso cuando el alumbramiento sea sin vida o una interrupción legal del embarazo, con especial direccionamiento a las implicancias bioéticas. Emplaza al director de la clínica a que en el término de 30 días presente un protocolo de capacitación en la temática, destinado tanto a profesionales de la salud como al personal administrativo, y conmina a las autoridades del establecimiento a la confección de un protocolo que garantice a las mujeres contar con la información necesaria respecto de los derechos que les asisten antes, durante y con posterioridad al parto, con o sin vida, incluso tratándose de abortos.
Se insta al nosocomio a que implemente en lugares visibles de la institución (salas de espera, páginas web y barandillas) información acerca de la temática y forma de efectivización, en especial lo referido al consentimiento informado previo a la práctica médica.
Por último, compele a la institución a arbitrar los medios necesarios y conducentes a los efectos de otorgar a su costa tratamiento psicológico a la damnificada a los fines de poder sobrellevar lo vivenciado, hasta el alta definitiva, incluso si ello fuera vitalicio, con el profesional que ella seleccione.
En su decisión, la magistrada acertadamente no implica sólo a las partes sino que pone en conocimiento lo resuelto a los ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia de Córdoba, así como así a la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género (Consavig).
Las sentencias sanan, si bien en ocasiones no vuelven las cosas al estado anterior. El reconocimiento judicial de un derecho vulnerado es el comienzo del camino de la sanación que mitiga, en parte, el dolor sufrido por una víctima mujer como mamá primeriza, a lo que se suma el impacto educativo para el cuerpo médico actuante, al que se interpela fuertemente para respetar los derechos de las personas gestantes durante todo el acto médico.


(*)Asesora Letrada de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género

Comentarios 4

  1. Soledad Vieites says:

    Muy buen fallo!!! ?????? Y excelente el comentario!! Felicitaciones!

  2. María Victoria Cavagnaro says:

    Excelente, tanto el decisorio como el análisis del mismo. Felicitaciones.

  3. Bettina says:

    Felicitaciones a la Jueza y a la autora de la nota. Excelentes ambas

  4. Maria Soledad Carlino says:

    Excelente nota!

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