El abogado debe elegir la vía menos drástica para tutelar los derechos de su cliente consumidor.
El doctor Hugo F. Pérez Carretta, en su conferencia “Estafas Online de Consumidores Bancarios – Estrategias procesales para su Defensa” en el ciclo de conferencias organizadas por el Colegio de Abogados de Córdoba, que tuvo centenares de asistentes de distintas ciudades argentinas, comenzó su exposición dándole la palabra a la víctima, el señor Mario, quien contó las penurias que experimentó la generación del préstamo preaprobado y en los reclamos administrativos posteriores.
El expositor sostuvo que se utilizaron todas las vías administrativas disponibles, como los llamados al 0800, en el que la atención al cliente desconocía responsabilidad.
Se analizó requerir el stop debit, pero no se aplica a estas acciones fraudulentas.
Se buscaron los correos electrónicos publicados en la web bancaria, pero no son para reclamos del tipo; y las cuentas en las redes sociales les generaron más dudas que certezas por no poder reconocer cuál era la real y verdadera del banco, ya que por otras experiencias, se hicieron reclamos en cuentas falsas que facilitaron y consolidaron la estafa que se estaba perpetrando.
La otra opción era acudir a Defensa del Consumidor o citar al banco a una mediación. La primera informó que no era su ámbito de acción, aunque presente entre los asistentes referentes de la dirección afín explicaron que han avanzado sustancialmente en sus gestiones. La mediación implicaba un gasto adicional a las vaciadas cuentas del cliente.
En el ámbito judicial, la medida cautelar innovativa había tenido resultado en algunos fueros, como el que se comentó en la columna pasada, resuelto por la Sala Penal de San Luis.
La medida autosatisfactiva, de difícil aceptación judicial para estos casos, abría la posibilidad que el banco apelara para dilatar el proceso, mientras se iban cobrando las cuotas del préstamo.
La tercera opción, y la elegida, fue el flamante juicio abreviado oral, que entró en vigencia en febrero de 2019, ya que cumplían con las exigencias de cuantía del reclamo de daños y perjuicios.
Para cualquiera de las opciones se requería documentar, recolectar y guardar la prueba que hacía al reclamo, por lo que se recurrió a un perito informático, que es quien demuestra la existencia de un hecho o acto jurídico de la vida digital y también a un escribano que demuestra lo mismo, pero de la vida real.
Finalmente, el doctor Pérez Carretta hizo hincapié en remarcar ante el juez que esta situación no es aislada y excepcional, sino que se replica constantemente en miles de víctimas, obrando los bancos con temeridad y malicia, con plena reticencia al deber de colaboración en la búsqueda de la verdad objetiva, y una repetida agresión a la buena fe objetiva, quien pretende trasladar las consecuencias perjudiciales a sus clientes, exponiéndolos a otras consecuencias, como figurar ante las entidades de crédito como moroso.
Felicitaciones al doctor Pérez Carretta por su exposición y al Colegio de Abogados por esta iniciativa.
* Abogado, especialista en derecho informático
Hola, en General Rodriguez (Pcia de Bs As) se resolvió con “medida cautelar innovativa” que suspendió el cobro de las cuotas, luego mediación y acuerdo en la misma. El banco se hizo cargo de los honorarios de abogado y mediador.
Muy buen dato Gabriel! Abrazo, Matías