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¿Vale todo?

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Por Laura Cantore  (*)

El pasado 19 de marzo, la Asamblea de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) consagró a Hugo Juri como rector y como vicerrector al decano de la Facultad de Derecho, Ramón Pedro Yanzi Ferreira. Ambos asumieron sus cargos el 25 de abril.
A partir de ese momento y hasta el presente, el doctor Yanzi Ferreira no sólo es vicerrector. También conserva el cargo de decano de la Facultad de Derecho, y en tal carácter preside el Consejo Directivo de esa facultad y, por la misma razón, debería ocupar un lugar como consiliario en el Consejo Superior de la UNC.

A partir de esta situación presento las siguientes reflexiones que expongo a título personal.
El cuadro descripto genera al menos las siguientes inconsistencias fácticas:
a) Según el art. 33 del Estatuto de la UNC, “El Decano representa a la Facultad en sus relaciones con las autoridades universitarias (…)”.
Pero ¿cómo se puede representar la facultad frente a las autoridades de la universidad cuando se es, también, autoridad universitaria (vicerrector, en este caso)?
Esto es especialmente problemático cuando existan intereses contrapuestos o diferentes entre la facultad y la universidad. A la vez, lo pone en situación de ventaja respecto de otros decanos, dada su posición en el gobierno universitario. La doble condición de decano y vicerrector afecta la imparcialidad y transparencia exigibles al cargo para el que fue electo.
b) La representación de la facultad en el Consejo Superior también corre el riesgo de verse disminuida. Aquí hay que recordar que la ordenanza 19/2010 dictada por el Consejo Superior de la UNC establece (art. 28): «Resulta incompatible el ejercicio de cargos de gestión con el ejercicio de funciones de Consiliario y de Consejero de Facultad o Escuela”.

De esto derivan las siguientes consecuencias:
Yanzi Ferreira, como decano, integra el Consejo Superior, es decir, es consiliario (art. 10, Estatuto de la UNC). Pero a la vez, como vicerrector (es decir, un cargo de gestión en la universidad), no puede ser consiliario (art. 28 de la ordenanza 19/2010).
Siendo vicerector, solamente puede participar con voz y voto en el Consejo Superior si no está el rector (arts. 16 y 21, Estatuto de la UNC). Pero si el rector está presente, entonces Yanzi Ferreira, por ser vicerrector, no interviene. Participa por la Facultad de Derecho el vicedecano, doctor Lorenzo Barone.
Pero ¿qué ocurriría si existiese un impedimento transitorio o definitivo del vicedecano? Si éste no pudiere asistir a una sesión ¿quién podría articular esa voz y ese voto de la Facultad de Derecho?
No lo podría hacer el decano porque, siendo vicerrector, sólo puede participar en ausencia del rector. Y a la vez, el Estatuto de la UNC no prevé quién reemplaza al vicedecano en caso de impedimento. Por lo tanto, la Facultad de Derecho no tendría quien sea titular de un voto en el Consejo Superior.
 
Conclusión
Según se mire la situación, mientras el doctor Yanzi Ferrreira siga manteniendo simultáneamente los cargos de vicerrector y decano, es posible pensar tanto que la Facultad de Derecho tiene privilegios frente a otras facultades (dada la ubicación jerárquica de ese decano en el gobierno universitario) como -por el contrario- que la Facultad de Derecho cuenta con una representación disminuida en el Consejo Superior.
No será posible, entonces, que el actual decano y vicerrector cumpla con el mandato básico de representar la facultad ante las autoridades universitarias en caso de discordancia, ni con el de ejercer voz y voto en el Consejo Superior.
Es una incógnita saber qué habilita a Yanzi Ferreira a sostener esta posición. Sabido es que todo lo que no está prohibido está permitido, pero ciertamente no está permitido que la Facultad de Derecho se quede sin un decano que la represente ante las autoridades universitarias; o bien que quede en situación de perder un voto en el Consejo Superior.
Dado lo confuso de la situación, no queda claro si Yanzi Ferreira se verá sobreexigido en sus funciones o si la sobreexigencia será para Lorenzo Barone. Tampoco queda claro cómo se resolverá un eventual impedimento transitorio o definitivo del vicedecano, dado que existe una laguna normativa al respecto.
Resulta imposible pensar que la pluralidad de cargos que ejerce Pedro Ramón Yanzi Ferreira nos acerque a los principios de autonomía y cogobierno que iluminaron la Reforma Universitaria de 1918 y la normativa propia del Estatuto Universitario.
La Universidad Nacional de Córdoba tiene una responsabilidad ética y académica ante la sociedad.
No vale todo.

(*) Abogada. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Profesora de Introducción al derecho y Filosofía del derecho, en la Facultad de Derecho de la UNC

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