lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Una vez más, vuelve el vicioso uso del “blanqueo”

Por Salvador Treber. Exclusivo para Comercio y Justicia
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En los últimos sesenta años no hubo ninguna década en que no se haya introducido una ley de “perdón tributario”, que siempre favorece a los contribuyentes más audaces y hace parecer “ingenuos” a los cumplidores.

En el año 1950 entró en vigencia un régimen de “anonimato absoluto de acciones” que permitía mantener, sin declarar, el capital accionario invertido en valores de esa condición legal. Los administradores de la autodenominada Revolución Libertadora, quienes asumieron el poder por medio del “golpe de Estado” el 16 de septiembre de 1955, bajo justificación de eliminar el esquema de anonimato que facilitaba la evasión, dictaron un decreto-ley que puso en vigencia el primer régimen de “perdón tributario” que, desde entonces, se habría de reiterar en todas las décadas siguientes.
Así, los obligados de mayor cuantía encontraron una vía menos costosa para legalizar parte de los ingresos y el patrimonio, siempre que no hubieran sido localizados previamente por medio de una inspección y se les hubiera exigido el pago de las diferencias determinadas junto con los intereses y multas respectivas. Como fue de práctica presentar esa norma como “el último blanqueo”, el humor y la picardía popular acuñaron una variante intencionada de esa aseveración pues preferían, por experiencia, sostener que se trataba del “anteúltimo” pues siempre habría uno más…
Y esto se está cumpliendo. El último blanqueo vigente hasta diciembre de 2015 -quizá el más limitado pues sólo permitía declarar fondos líquidos, en especial moneda extranjera que se disponía en el exterior, con la condición de ingresar los fondos para ser invertidos en el país- fue prorrogado varias veces y, aun así, no logró su objetivo siquiera en la mitad de lo pretendido al establecerlo.
En esta ocasión, el régimen está inserto dentro de una “ley ómnibus”, que en sus diversos capítulos atiende variados temas, cuatro en forma bien diferenciada. Incluso es presentado como una vía para generar ingresos adicionales destinados a cancelar la actualización de las obligaciones de jubilaciones como pensiones.
Existen con sentencia favorable 50 mil juicios, otros 300 mil semejantes en trámite, así como las diferencias que surjan de ajustes en un colectivo de cerca de dos millones de pasivos que no iniciaron reclamos judiciales pero que deberían ser objeto de ajustes por habérseles liquidado erróneamente.
Según trascendió, habría intención de cancelar al contado, aun cuando se propone una quita, la mitad de la potencial deuda y en cuotas bimestrales durante 36 meses la otra mitad. Estas “generosas” medidas procuran revertir la repulsa generalizada que produjeron los inusitados aumentos en las tarifas de luz, gas y agua de entre 400%, 700% y hasta mil por ciento en algunos casos. Incluso se ha dado a conocer que, si se juzga necesario, no vacilarán en vender una parte del stock de acciones que dispone la Anses.
Esto ha generado una acalorada discusión, todavía no agotada, pues una considerable y jerarquizada cantidad de especialistas e integrantes de personal que están en actividad y son potenciales pasivos sostienen, con muy sólidos fundamentos, que esos fondos respaldan los compromisos con futuros jubilados y pensionados, por lo que consideran que les pertenecen y ofician como única garantía de futuro cumplimiento. Con el claro propósito de superar la objeción se ha ligado en el proyecto en tratamiento enviado por el Ejecutivo el blanqueo con dichos compromisos con los jubilados.

Reacciones sobre el proyecto
Resulta muy paradójico que quienes no estuvieron en las áreas del Gobierno cuando se sancionaron regímenes semejantes, sistemáticamente se mostraron contrarios a medidas de ese carácter. Sin ir más lejos, en la oportunidad anterior, el actual ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat-Gay, condenó duramente dicho blanqueo propiciado por su predecesor, Axel Kicillof. Sostuvo entonces que era “económica, política y moralmente inaceptable” e incluso poco tiempo antes de asumir estimó que, de esa forma, se legalizaban fondos que estaban fuera del circuito legal y, en alta medida, venían del narcotráfico. Para atenuar la catarata de críticas por su actual diametral cambio de posición, en el texto enviado al Congreso se insertó un párrafo en el que se estableció que no podrán ingresar a ese régimen los que “hayan sido denunciados por evasión a tribunales”.
Es obvio que se procura atemperar el poco favorable “clima” en la sociedad, a punto tal que hasta en el interior de la AFIP hubo una enconada resistencia a extender ese virtual “cruce del río Jordán como la Magdalena” para lograr una inmoral purificación tributaria. Este estado de ánimo se debe al texto de algunos artículos del proyecto enviado para su tratamiento parlamentario, como es el caso de la iniciativa para prohibir y penar la divulgación de datos o noticias que involucren en forma personal a quienes se acojan al blanqueo, incluso por parte de periodistas.
El blanqueo fue reiterado motivo de gestiones para que se adopte “cuanto antes” por organizaciones empresariales y empresas de cierta importancia, arguyendo que era indispensable corregir desvíos y arbitrariedades generadas en los doce años precedentes. Si bien se prevé que los funcionarios que se desempeñaron en ellos y los actuales no podrán acogerse en su beneficio, dadas las figuras jurídicas que se pueden adoptar, ese camino no quedará realmente clausurado.
Resulta oportuno tener presente que poco tiempo antes de conocerse el proyecto, el actual presidente de la Nación optó por hacer, voluntariamente, una declaración jurada rectificatoria que elevó a más del doble su patrimonio personal antes declarado e incluyó alrededor de US$18,7 millones que reconoció tener depositados en un “paraíso fiscal” del mar Caribe. Pero obvió aportar detalles como de cuándo datan y qué relación tienen con la operatoria de montos que correspondieron a los denominados Panama Papers.

Grandes rasgos y objetivos del proyecto
El proyecto en tratamiento es un instrumento clave, en que el Gobierno deposita sus mayores expectativas. Ante la difícil situación internacional y las enormes dificultades para atraer capitales productivos, ha decido beneficiar el “lavado” de capitales que operan dentro del país, incluso los más pequeños . Pero lo esencial seria atraer “peces gordos” que tienen fortunas no legalizadas y también a los argentinos para que hagan lo propio con fondos que “fugaron” en los años precedentes. Los cálculos más responsables indican que en esta situación estarían en el exterior entre US$180 mil millones y US$360 mil millones.

Obviamente, la parte que se pretende captar es pequeña en proporción de tan fabuloso total ya que nunca se repatriaron íntegramente.

Frente a distintas circunstancias y montos blanqueados se ha previsto tratamientos diferenciales y las respectivas presentaciones deberán cumplimentarse desde fin de setiembre hasta fines del primer trimestre 2017. Sin haberlo dicho oficialmente, se hizo trascender que pretenden alcanzar una recaudación no menor a $26.000 millones. El costo varía según la alternativa que le corresponda o se elija, según las circunstancias: 1) bienes inmuebles en el país o en el exterior: cinco por ciento; 2) bienes cuyo valor en conjunto no supere $305.000: cero por ciento; 3) bienes que en su conjunto valgan entre $ 305.000 y $800.000: cinco por ciento; 4) los bienes que superen $800.000, cuando se declaren durante el año 2016: 10%, y -si se declaran en 2017, 15%- pero si se entregan títulos Bonar o Global 2017 la tasa se reduce a 12%. También existiría la posibilidad de regularizar sin costo adquiriendo títulos o bonos en dólares y manteniéndolos por un lapso de tres años.

Los empresarios de mayor envergadura han aprobado y hasta festejado la iniciativa gubernamental, eje del desprolijo conjunto de medidas que no llegan a constituir un plan.

Aunque se ha concretado la eliminación en muy alta proporción de transferencias y subsidios, según lo ocurrido en el primer semestre, la magnitud del déficit ha crecido considerablemente por encima del que se verificó hasta el 10 de diciembre pasado, pese a la promesa de reducirlo a la mitad en 2017 y luego suprimirlo en forma total.

Si los gestores de esta iniciativa pretenden que todo lo “blanqueado” integre la base imponible y ésta se incremente sustancialmente, se puede verificar que eso sólo sucede muy parcialmente; tomando como referencia lo que se constata a lo largo de los últimos 60 años deberá convenirse que en este aspecto no hubo mayores avances.

En consecuencia, es indispensable extremar la acción fiscalizadora de los organismos públicos y dotarlos de medios técnicos y humanos.

Más importante es la aspiración de emprender una reforma tributaria integral extendida a los tres niveles de gobierno -nacional, provincial y municipal. Es oportuno tener presente que la última con ese carácter data de hace 50 años. A partir de entonces sólo se introdujeron cambios y actualizaciones limitadas en exclusiva búsqueda de una inmediata mayor recaudación.

Un claro ejemplo de esta actitud es la forma en que se ha venido implementando el texto del artículo 90 en la mal llamada Ley del Impuesto a las Ganancias, que data del año 1999.

Las modificaciones de éste han sido meramente circunstanciales, adaptadas a la urgencia de cada momento, y sólo apuntan a generar más recursos, violentando la progresividad del tributo. Vaya como simple ejemplo el mantenimiento del texto original del mencionado art. 90. Por la falta de actualización de la mencionada tabla de escalas y estructura de alícuotas aplicada a los ingresos actuales se generan situaciones de total inequidad, en las que un contribuyente con un ingreso gravado desde $120 mil anuales -$12 mil mensuales – es ¡un gran contribuyente! Alcanzado a la tasa máxima del impuesto de 35%.

El impuesto a la Renta es un instrumento insustituible para cualquier sistema tributario que pretenda redistribuir con justicia la carga, pero no como se lo viene aplicando en nuestro país, donde ha perdido su mayor valor como instrumento de política tributaria. Cualquier reforma tributaria seria debería recuperar para este tributo su rol progresivo, aun cuando no parecería que vamos en ese sentido, a juzgar por el carácter del proyecto que tiende a liberar o derogar los impuestos que recaen sobre la riqueza y las ganancias de capital financiero mientras las modificaciones que atañen a los trabajadores y jubilados se postergarían hasta el año entrante en su tratamiento parlamentario y deben esperar.

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