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Una silenciosa revolución en el Derecho

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Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **

Asistimos la pasada semana, en la ciudad de Buenos Aires, al VI Congreso Internacional de Abogacía Pública, Local y Federal, convocado bajo la temática de: “Diálogo y convergencias entre el Derecho Administrativo Global y el Derecho Administrativo del Estado Constitucional Social de Derecho”
Con la magnificencia clásica del Gran Salón del Hotel Panamericano se desarrollaron múltiples paneles con reconocidos juristas de nuestro país y el exterior.
El objetivo puntual, previsto en los documentos de base del congreso era “aportar herramientas para resolver las tensiones que pueden presentarse entre el derecho internacional de la inversión y los valores constitucionales sociales que fluyen de la dignidad de la persona y de los derechos humanos, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” buscándose que “el aporte de este simposio sea, desde la centralidad de la persona humana, propiciar y perfilar un “derecho administrativo patrimonial” y un “derecho administrativo no patrimonial” referenciado el último a valores indisponibles por la jerarquía constitucional que exhiben los derechos humanos. Este camino podrá conducir a soluciones particularizadas según la naturaleza del derecho de que se trate”.
Autoridades en la materia como el doctor Juan Carlos Cassagne habló de un regreso a las soberanías de las naciones, dado por la actual situación mundial que combina auge de los nacionalismos con diferentes tipos de capitalismo a nivel global.
Se abandona en virtud de ello, el multilateralismo del estilo GATT para ir a una vinculación bilateral entre los países. No deja de ser una tendencia en que podemos quedar descolocados.
Es que frente a un mundo que se cierra, los argentinos tenemos un ordenamiento jurídico, luego de la reforma constitucional de 1994, de los más abiertos y integradores del mundo frente al ámbito normativo internacional. Algo que si bien no deja de ser una valía desde el punto de vista de los valores universales, puede en la práctica y frente a situaciones puntuales, devenir en un inconveniente. Algo así como que, en un vecindario que se vuelve inseguro, en tanto los otros vecinos ponen rejas y alarmas, nosotros dejamos abierta la puerta.
No se trata, debemos recalcarlo, de conciliar derechos humanos y seguridad o defensa. Nada que ver. Es no recibir indiscriminadamente normas extranjeras en nuestra realidad jurídica nacional. Muchas veces se confunde y a propósito: la declaración universal de los derechos humanos es una cosa y las regulaciones sobre inversiones de Wall Street, otra muy, muy distinta.
Cada vez más, por convenios o acuerdos entre órganos públicos de segundo o tercer nivel, sin pasar por el Congreso, franqueamos el paso de normativa europea o de Estados Unidos respecto de licencias de comunicaciones, autorizaciones de remedios, normas aerocomerciales, entre otros tópicos.
Sin volver a un dualismo normativo pretérito, propio del siglo XIX, el desafío en la materia contiene varias dimensiones: beneficiarse del mayor adelanto técnico en algunas cuestiones pero sin resignar los valores del orden público argentino. Ello lleva a que debamos empezar a puntualizar, frente a esas pretendidas aplicaciones, algunos mecanismos de control de ingreso, adecuados a la dinámica de nuestro tiempo pero, también, idóneos para resguardar frente a terceros nuestra identidad jurídica en un mundo incierto.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.
(**) Abogado. Magister en Derecho y Argumentación Jurídica.

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