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Una sentencia machista

18 julio, 2017
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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

Casi nadie va a reconocerlo. El machismo impregna muchas decisiones judiciales. Y para dictar una de tal carácter no necesariamente un hombre debe ser su actor. Como hemos dicho en otra columna, no todos los hombres son machistas y existen mujeres que lo son, tanto o más que muchos hombres. El último ejemplo en esa categoría no ocurrió en nuestro país, sino en Chile.
Más de un colega, presa del frenesí consumista que se acentúa en los períodos vacacionales, nos ha contado acerca de “lo bien que está Chile”, del “orden” que existe y de cómo deberíamos aprender de eso.

Sociedad chilena
Siempre hemos desconfiado de la “bonanza” de la sociedad chilena. Tal vez somos presas del prejuicio pero tenemos la leve sospecha de que, tras ese manto de orden y prosperidad, existen otras cosas menos visibles y de las que no cabe enorgullecerse. Una sociedad estamental, casi de carácter atávico, donde el conflicto no existe porque se lo acalla.
Podríamos dar bastantes ejemplos, pero hoy traemos a colación uno de los peores casos: la reciente decisión de la Corte Suprema de Chile de bajar increíblemente la pena a un violento condenado a 26 años de prisión por intento de femicidio y lesiones graves. El tribunal decidió eliminar el “femicidio frustrado», entendiendo que «no quedó demostrada cabalmente la intención de matar (de Mauricio Ortega), por las circunstancias en que ocurrieron los hechos».
Veamos, pues, los hechos: en mayo de 2016, Nabila Rifo, de 28 años, fue encontrada inconsciente en la calle, a tres cuadras de su casa, en la comunidad de Coyhaique, en la región de Aysén, en el sur de Chile.
Presentaba golpes, fractura de cráneo, dientes rotos y le habían arrancado sus ojos. El agresor fue su ex pareja, Ortega, quien tras romper la puerta de su casa con un hacha, la golpeó en la cabeza con una piedra hasta desmayarla y le extirpó sus dos globos oculares. Luego, la arrastró a la calle y la abandonó allí. A más de su relación con Ortega, la víctima era madre de cuatro niños. Los dos mayores, de 10 y 12 años, presenciaron el hecho y luego testificaron en la fiscalía.
A la luz de este simple racconto, la decisión del tribunal, que rebaja de 8 años la condena, parece, como quien dice, “tomada de los pelos”. Y lo que es peor, más allá del lenguaje técnico que se usó, supone una consideración aberrante respecto del autor, que no puede reconocer otra causa que la indeclarable y vergonzosa afinidad con un violento. Algo así como nuestro “hizo mal pero no es para tanto”, que alguna vez hemos escuchado en Tribunales II o los juzgados de Violencia Familiar.

Luego de la andanada de críticas, la Corte chilena salió a defenderse por vía del juez Lamberto Cisternas, quien intentó aclarar lo inaclarable expresando a la prensa: “No estamos afirmando que no haya tenido la intención de matar, sino que no queda demostrado que haya tenido la intención de matar”, sostuvo.
Estimado juez: los tecnicismos del lenguaje no hacen nacer del aire fundamentos respecto de resoluciones que carecen de ellos, dictadas por afinidades poco confesables.
A Dios gracias, estamos en un momento de mayor visualización de la violencia de género, y se va tomando mayor conciencia sobre la vulnerabilidad de las víctimas.
Por eso, no pueden admitirse la pervivencia, en el tribunal del nivel que fuere, aquí o en cualquier otro país, de ciertos esquemas anquilosados y por demás injustos.

(*) Doctor en Ciencias Jurídicas. (**) Magister en Derecho y Argumentación Jurídica.

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