Stella Maris Martínez, defensora General de la Nación, asegura que es indispensable modificar el régimen penal juvenil aunque advierte que sería un error bajar la edad de imputabilidad.
Stella Maris Martínez tiene una larga trayectoria en la justicia argentina -está a punto de cumplir 40 años en la carrera judicial, hace más de 20 que trabaja como defensora y casi siete que es la defensora General de la Nación-. Fue la encargada de representar a los cinco menores que en la década de 90 fueron condenados a perpetua por los tribunales de nuestro país. Ante la Corte Interamericana de Derechos Humanas (CorteIDH) alegó que esas penas fueron “crueles, inhumanas y degradantes”. El Tribunal Internacional condenó a Argentina y reclamó, entre otras cosas, que adecue su legislación.
En pleno debate sobre disminuir o no la edad de imputabilidad de los menores y de visita en Córdoba, Stella Maris Martínez habló en exclusiva con Comercio y Justicia.
– ¿Qué opinión le merece la reapertura del debate respecto a la baja de la edad de imputabilidad de los menores?
-No estoy acuerdo con bajar la edad de imputabilidad a los 14 años y lo único que se haga sea incluir la franja de chicos de 14 y 15 años en nuestra actual ley 22278, que es una ley que debe ser urgentemente revisada y es de la época de la dictadura.
El número de delitos graves -esto es estadístico- de los menores entre 14 y 16 años es inexistente, es insignificante, no conmueve ningún dato, decir que vamos a luchar contra la inseguridad es mentira. Los chicos de 16 a 18 años, que tienen un número un poquito más elevado en las estadísticas, tampoco son el problema. El problema se da en la franja etaria siguiente, entre los 18 y los 24, en ella es donde hay mayor estadística de delitos graves. Si optamos por incorporar a los niños en edad más temprana a los institutos de menores, donde tengan contacto con personas de más edad que han optado por vivir en conflicto con la ley, lejos de solucionar la situación la vamos a empeorar.
Por otra parte, una política respecto de los menores en conflicto con la ley no puede ser una política ni de un partido ni de un tiempo determinado; hay que trabajar con veinte años vista y tiene que ser producto de un compromiso de todos los partidos políticos y de la sociedad; es un tema demasiado serio porque estamos arriesgando el futuro de una generación. Además, no podemos hacer caso omiso y aprobar una ley fuera de las convenciones internacionales, que tienen jerarquía constitucional en nuestro país.
– Justamente Argentina ha sido recientemente sancionada por condenar a perpetua a menores.
-Ocurre que la ley vigente le permite al juez eliminar la pena a un menor pero también le permite imponerle perpetua. Es una ley que deja en manos del juez una discrecionalidad absoluta que es difícil de controlar; además, siempre cuando los delitos son graves, los jueces imponen una pena igual a la de los mayores y esto es lo que no se puede hacer. Todos los estándares internacionales dicen que los menores de 18 años -quienes para la Convención son niños- deben tener un trato privilegiado, esto significa un trato mejor, mucho menos severo. A esto se suma que esta ley no ofrece medidas alternativas; la cárcel debe ser una medida excepcional. En conclusión, esta ley hay que cambiarla.
– Pero en el debate poco se habla de estas convenciones y de este fallo de la CorteIDH.
– Es que si aprobara una ley que no tome en cuenta los tratados internacionales sería seguramente tachada de inconstitucional. La sentencia de la Corte no se limita a decirle al Estado argentino que revise la condena a estos menores sino también le pide que se esfuerce en planificar seriamente políticas sociales que trabajen en la prevención y no en la represión. Por otro lado, insiste mucho en trabajar con los operadores que están en contacto con los chicos. Hay que salir en busca de los chicos, los maestros tienen que estar preparados para detectar problemas de conducta, los trabajadores sociales también deben trabajar a la par. Cuando un chico delinque nunca es culpa de los niños, es culpa de la sociedad que no lo supo detectar a tiempo. Por supuesto, casos absolutamente irrecuperables y patológicos existen en todo el mundo pero el número es irrelevante.
– Parece difícil llegar a esa premisa, incluso muchos jueces -cuando se sancionó la ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes- manifestaron su desacuerdo.
– Le voy a contar una anécdota. Hace mucho tiempo, cuando trabajaba para el Bid en temas de violencia de género -cuando la gente no hablaba de eso y hacíamos talleres para jueces, fiscales, defensores- les dábamos trabajos prácticos, casos para resolver y les decíamos que no podían usar la ley, esto era después de 1994, la convención contra la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer ya tenía jerarquía constitucional y ¿sabe qué? ninguno de los operadores judiciales habían leído ninguna de las convenciones con jerarquía constitucional y yo le aseguro que si ahora hacemos un test vamos a descubrir que mucho jueces van a la ley y se olvidan de la Constitución y de las convenciones internacionales y eso no puede ser. La Corte ha sido clarísima, ha dicho que los fallos de la CorteIDH son vinculantes, es decir, obligatorios; sin embargo antes del fallo de la CorteIDH, cuando Argentina ya había reconocido que actuó mal en este caso de los menores, un fiscal apeló el fallo de la Cámara de Casación que había declarado nula estas perpetuas. Este señor hizo que Argentina debilitara su posición. El Estado es uno solo ¿cómo puede ser que el Estado diga una cosa en el foro internacional y luego un fiscal apele en contrario?