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Una piedra en el zapato

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 Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**

Hace diez años atrás comenzaba lo que sería la peor pesadilla para la alemana Adidas, ya que la compañía belga Shoe Branding Europe BVBA solicitó el registro de una marca comunitaria –que tiene efecto en todos los estados miembros– ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para identificar productos de la clase 25 (prendas de vestir, calzado, sombrerería).
La empresa belga definió la marca solicitada como “consistente en dos líneas paralelas posicionadas en la superficie exterior de la parte superior del zapato”. Detalló que las líneas discurrían desde el filo de la suela inclinadas hacia atrás, hasta alcanzar la mitad del espacio por el que se introduciría el pie.
Después de dicha solicitud de marca, por supuesto, el gigante de la ropa deportiva Adidas interpuso oposición y la fundó en el hecho de ser titular de una marca registrada con anterioridad –la de las tres tiras– y que ésta gozaba “de renombre” en los estados miembros de los que se trataba. Argumentó incluso que más allá de los productos a los que se refiriera la empresa belga, la marca era de tal similitud que podría ocasionar ventaja desleal y grave perjuicio para la compañía alemana.
La oposición de Adidas fue inicialmente rechazada, por lo que avanzó con un recurso, que también fue desestimado.
Para sumar un poco más de problemas, la empresa belga presentó unos años después una solicitud de nulidad de los registros de las tres bandas paralelas de Adidas. Fundamentó que “carecían de carácter distintivo, tanto intrínseco como adquirido por el uso”, lo que llevó a la EUIPO a anular el registro que la compañía fundada por Adolf «Adi» Dassler poseía sobre las tres tiras.
Adidas, presentó un recurso y llevó el caso ante el Tribunal General de la Unión Europea para buscar demostrar que las tres tiras en las que consistía su registro de marca había adquirido en la Unión Europea un carácter distintivo por el uso, lo que generaba que los consumidores asociaran dicho diseño con la marca Adidas.
Pero lo que no esperaba la empresa alemana era el revés que le daría años después la resolución del tribunal, que desestimó sus argumentos. Al respecto, se sostuvo que la marca controvertida no era una marca “de patrón”, sino una simple marca figurativa ordinaria y se declaró que no pueden tenerse en cuenta las formas de uso que se alejan de las “características esenciales” de la marca, como su combinación de colores.

“El Tribunal General observa que la EUIPO no incurrió en ningún error de apreciación al estimar que Adidas no había demostrado que la marca controvertida hubiese sido utilizada en todo el conjunto del territorio de la Unión y que se hubiese adquirido carácter distintivo en todo ese territorio como consecuencia del uso que se había hecho de ella” se afirmó. En efecto, entre los elementos de prueba aportados por Adidas, los únicos que tenían alguna pertinencia atañían “únicamente” a cinco estados miembros y para el tribunal no podían extrapolarse al conjunto del territorio de europeo.
Lógicamente, los portavoces de Adidas expresaron que se encontraban decepcionados con esa resolución, y que analizarán la misma, ya que todavía cuentan con una instancia recursiva.
La empresa no se pronunció sobre las consecuencias económicas que este pronunciamiento podría acarrearle.
Este año, el tribunal europeo se ha empeñado en ceñirse a los términos legales sin importar quien es el “gigante” que tiene al frente. Primero cayó la hamburguesa Big Mac, ahora las marca de las tres tiras… Tendremos que esperar para conocer la próxima víctima.

* Agente de la propiedad industrial ** Abogada

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