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Una corte para la democracia: grave retroceso institucional

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Columna realizada en conjunto por ONGs *

La decisión del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de cubrir las vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por medio de nombramientos “en comisión” y sin el acuerdo del Senado representa un avance indebido de aquél en el nombramiento de jueces de la CSJN; contraría los principios definidos por ésta en los últimos fallos para asegurar la estabilidad e imparcialidad de los jueces y constituye un grave retroceso en los mecanismos de participación popular para la evaluación de los candidatos.
La independencia, imparcialidad y legitimidad de la Corte resultan gravemente afectadas si sus integrantes son designados por decreto, sin discusión pública previa y sin acuerdo del Senado.

Además de los problemas relacionados con la legitimidad de esta forma de designación -en la que sólo intervino el Presidente-, los jueces designados en comisión no contarán con las garantías constitucionales mínimas para ejercer su trascendental rol; en particular, su tarea de evaluar la validez de los actos y decisiones de los demás poderes del Estado, dado que su estabilidad se encontrará sujeta a la aprobación de sus pliegos.
Esta precaria situación les impedirá ejercer su rol con imparcialidad, afecta la división de poderes y los hace pasibles de presiones de los demás poderes del Estado.
Han transcurrido ya más de diez años desde que seis ONG se reunieron en el colectivo “Una Corte para la Democracia”, con el objetivo de promover reformas para mejorar el funcionamiento del Máximo Tribunal de la Nación y de dotar de credibilidad a un cuerpo cuya legitimidad -institucional, política y social- había caído a niveles bajísimos durante la década de los 90.
Se trata de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Poder Ciudadano, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Unión de Usuarios y Consumidores.

Ese proceso culminó con la producción de tres documentos que sirvieron como base para las posteriores reformas normativas que fueron sucediéndose. En uno de éstos se destacó, por un lado, la necesidad de reformular el proceso de designación de magistrads de la Corte; fundamentalmente mediante la autolimitación del Presidente de la Nación en el proceso de nominación de candidatos y en la fijación de criterios de selección.
Por otro lado, se señaló la importancia de modificar el proceso de aprobación de los pliegos en la Cámara Alta.
Esos lineamientos constituyeron un fundamento determinante para la consecuente sanción del decreto del PEN Nº 222/03, que indica el procedimiento para el nombramiento de los magistrados de la CSJN.
Si bien la norma dispone que se abra el trámite de consulta sobre los candidatos, desvirtúa el propósito del mecanismo de participación, ya que la convocatoria se realiza luego del nombramiento.

La integración de la “nueva Corte” que se conformó sobre esa base reglamentaria constituyó durante estos años uno de los consensos sociales y políticos más destacados por los partidos políticos, movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil.
Quizás como pocas otras cuestiones de relevancia institucional, este tema reunió el consenso mayoritario, puesto que permitió elevar la calidad técnica de los pronunciamientos judiciales, democratizó el debate sobre sus miembros y condujo a una integración ideológica, técnica y políticamente plural con capacidad para producir agenda y debates públicos de relevancia.

Frente al escenario político mencionado, las ONG abajo firmantes denunciamos y alertamos sobre las graves consecuencias que, para la calidad institucional, acarrea una decisión de este tenor.
Por tales motivos, consideramos esperable que, en este contexto, los candidatos propuestos rechacen la designación para ocupar dichos cargos.
Asimismo, instamos al PEN a que reconsidere su decisión de realizar nombramientos de jueces de la Corte en comisión y a que cumpla con el procedimiento regular de nominación.

*ACIJ; APP; CELS; Inecip; Fundación Poder Ciudadano y Unión de Usuarios y Consumidores

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