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Una “conejita” va a juicio por violentar privacidad y dignidad

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La forma y la seriedad con las cuales los Estados protegen la privacidad y dignidad de las personas es un indicador de su grado de desarrollo. 

No sólo contemplan en su ordenamiento jurídico reglas que tienden a ese fin sino que, también, quienes son los encargados de hacerlas efectivas lo hacen. Además, la sociedad reacciona en defensa del afectado, se trate de quien se trate.
Dani Mathers, la modelo estadounidense que generó una gran polémica en las redes en 2016 al publicar la imagen de una mujer que se estaba duchando en el gimnasio y burlarse de ella por su peso, hoy se halla a las puertas de ser juzgada y podría recibir una condena a seis meses de prisión.
“Si yo no puedo dejar de ver esto, entonces vos tampoco”, escribió Mathers, además de mostrarse en otra imagen, llevando su mano a la boca, tapándose la sonrisa.
A muy pocos les pareció gracioso. El rechazo social a la conducta no se hizo esperar, desde las mismas redes en que ella había generado el acto.

Por ello, Mathers, playmate de 2015 de la revista Playboy, pasó en pocos días de trabajar en un programa de radio y contar con miles de seguidores a ser una de las personas más despreciadas en las redes sociales.
A raíz de las críticas, trató de “frenar la bronca”, disculpándose por medio de un video y cerró sus cuentas en las redes. No tuvo mucho éxito en que la gente olvidara o diera por superado lo que había hecho. Para empezar, la cadena de gimnasios a la que concurría le quitó la membresía y le prohibió ingresar a cualquiera de sus sucursales. Además, fue denunciada por invasión a la privacidad.
También fue suspendida de un programa de radio en el que participaba y de todas las actividades relacionadas a Playboy. A la par de ello, presentaron cargos en su contra.
En una suerte de paralelo con nuestro instituto de la suspensión de juicio a prueba, los abogados de la modelo presentaron un escrito para evitar que se lleve a cabo la audiencia de juicio, ofreciendo que la mujer de 30 años, a cambio, concurra a terapia, además de hacer un curso de anti-bullying. También ofrecieron hacer una gira por las escuelas para hablar con los chicos sobre cómo el bullying afecta a las personas.
Como puede verse, a un año de sucedido, el caso se halla en su fase final. Es decir, no sólo existen acciones para resguardar del acoso a las personas, sino que también los órganos encargados de su aplicación ponen el debido celo que la situación implica.

Muy distinto a lo que ocurre en el país, donde las invasiones a la privacidad no tienen un resguardo procesal adecuado, por no decir que ninguno.
Alguien dirá que el artículo 1770 del nuevo Código Civil y Comercial resguarda precisamente eso. Y que, antes de ello, el 1071 bis también lo protegía. A eso les contestamos: ¿alguna vez vieron un juicio fundado en tal causa?
Por propia experiencia, hemos invocado el 1071 bis en tres procesos. En ningunos de los casos se consiguió del juez actuante que lo aplicara. Como alguien dijo en un juzgado: “Es algo muy poco común, nunca se aplica y no queremos meter la pata”.
Pobre de la sociedad si, aunque sea una porción menor, en la Justicia se piensa de esa forma respecto de hacer cesar actos contra la intimidad o dignidad de las personas.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.
(**) Abogado. Magister en Derecho y Argumentación Jurídica.

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