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Un Stradivarius desafinado (parte II): cuando la justicia “remota” no es justicia

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Por Karina Zeverin Alfieri (*) 

La despersonalización del acceso a la justicia probablemente pudo haber sido un buen augurio para nuestra salud física en este contexto de pandemia. Pero, sin dudas, opera en la actualidad en claro desmedro de nuestro bienestar democrático que la Constitución y leyes de inferior jerarquía prometen tutelar. 

El principio de justicia en una sociedad democrática requiere que los servicios jurídicos se encuentren a disposición de todos, sin necesidad del uso de artimañas o de una tediosa insistencia. 

En ese escenario quedamos entrampados los abogados, quienes vivimos de nuestra profesión -o sea, de los honorarios, como el asalariado de su sueldo-. Enfrentamos cara a cara a nuestros clientes con plena conciencia de que las urgencias de los intereses de terceros que custodiamos no admiten demoras en su tramitación. 

Transitar los tribunales en pandemia es esencialmente una tarea sencilla pero, en general, ineficaz. 

Ora porque el funcionario referente del expediente consultado no está de “cuerpo presente” en el recinto, ora porque el juez se encuentra comprendido en la franja etaria denominada “de riesgo”, ora porque “quien lleva el expediente no lo tiene físicamente” o, simplemente, porque es dificultoso hacerse oír tras un plástico o vidrio. 

A pesar de ello, la digitalización de la justicia ha logrado que los trámites corrientes resulten de simple ejecución (siempre y cuando el letrado cuente con la tecnología y know how necesarios). Pero los resultados prácticos siguen sin exteriorizarse. 

Aquello de fácil acceso encuentra un infranqueable vallado ante lo que podemos -sin prurito- bautizar como la “burocratización de la era digital”. El servicio esencial de justicia no puede ni debe admitirse como una necesidad secundaria, ni consentirse que bajo esa premisa siga funcionando. 

Un año casi ha pasado ya desde la puesta en marcha de la era digital judicial y ese ímpetu inicial se ha ido desvaneciendo, perjudicando los eslabones más débiles de esta cadena que integramos a veces en ambos polos, abogados y justiciables -en el orden que prefieran-. 

Como parte del gremio de abogados -en el sentido lato del vocablo-, sólo podemos elevar nuestras críticas, resaltar los buenos resultados y ofrecer colaboración como “auxiliares de la justicia” que la ley nos considera, pero la tecla roja de “launch” no se encuentra a nuestro alcance. 

Así, si la justicia lenta no es justicia, la remota -de proseguir a este ritmo y bajo este esquema organizacional- tampoco lo es.


(*) Abogada. Titular del estudio Zeverin & Asociados

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