jueves 19, junio 2025
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Comercio y Justicia

Un paso hacia la accesibilidad

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Por Sergio Castelli (*) e Irene Rivarola (**)

En mayo de 2025, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación dio un paso significativo en la promoción del acceso igualitario a la cultura y la información. Mediante la Resolución 259/2025, se creó el “Registro de Entidades Autorizadas para la Reproducción, Distribución y Puesta a Disposición del Público de Obras en Formatos Accesibles para Personas Ciegas y con Otras Discapacidades Sensoriales”. Esta medida representa la consolidación normativa de los compromisos asumidos por Argentina tras la ratificación del Tratado de Marrakech, un instrumento internacional clave en materia de propiedad intelectual y derechos humanos.
El Tratado de Marrakech fue adoptado en 2013 bajo el auspicio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y ratificado por nuestro país mediante la Ley 27.061. Su reglamentación se completó con la Ley 27.588, que incorporó a la Ley 11.723 excepciones al derecho de autor para facilitar el acceso a obras en formatos accesibles por parte de personas con discapacidades visuales y otras limitaciones sensoriales. La nueva resolución reglamenta ese marco mediante la creación de un registro específico.
Históricamente, las personas con discapacidad visual han enfrentado barreras significativas para acceder a la literatura, materiales educativos y científicos. La rigidez de los regímenes de derechos de autor, que no contemplaban exenciones claras para la reproducción de obras en formatos accesibles, sumada al alto costo de producción, configuraban un escenario excluyente. Se estima que menos del 10% de los libros publicados en el mundo están disponibles en formatos como braille, audiolibros o texto accesible.
Con este nuevo registro, el Estado reconoce formalmente a las entidades autorizadas para actuar como intermediarias en la adaptación y distribución de obras protegidas. Dichas entidades deben ser organismos estatales o asociaciones sin fines de lucro con personería jurídica, cuya actividad principal sea asistir o proveer acceso a la información a personas con discapacidades sensoriales. La inscripción es declarativa y busca articular un catálogo nacional de obras accesibles y facilitar su intercambio local e internacional.
Entre las funciones asignadas a estas entidades se incluye la obligación de notificar a la Biblioteca Nacional las obras reproducidas en formato accesible, permitiendo conformar un repertorio nacional accesible. Esta medida mejora la coordinación y fortalece la capacidad del país para participar del intercambio transfronterizo de obras accesibles, una de las claves del Tratado.
El nuevo marco normativo no implica que todas las obras deban ser adaptadas ni que las editoriales estén obligadas a hacerlo. Tampoco se trata de un acceso irrestricto: las excepciones se limitan al uso exclusivo por parte de personas con discapacidad y solo cuando no exista una versión accesible disponible en el mercado. Se exige que las adaptaciones respeten la integridad de la obra original y no persigan fines comerciales.
Una de las cuestiones más relevantes del sistema es el equilibrio que procura entre el derecho de acceso a la información y la protección de los derechos de autor. La Ley 27.588 contempla salvaguardas que limitan el alcance de las excepciones, asegurando que el uso se circunscriba a los beneficiarios reales y bajo condiciones de uso responsable.
En un contexto donde el acceso equitativo a la información es un principio fundamental de los derechos humanos, el avance argentino representa una alineación entre la legislación de propiedad intelectual y los estándares internacionales de inclusión. El registro no solo institucionaliza una herramienta para garantizar el acceso, sino que también promueve una cultura de accesibilidad en los sectores editorial, educativo y bibliotecario.
Desde el punto de vista jurídico, esta medida confirma una tendencia global: la necesidad de reformular los marcos de propiedad intelectual para responder a demandas sociales concretas. En este caso, se prioriza la accesibilidad sin desproteger la creación intelectual. Se trata de un modelo que articula derechos en aparente tensión y propone una solución pragmática replicable en otros contextos.
En definitiva, el nuevo registro previsto por la Resolución 259/2025 no es una simple formalidad administrativa. Es un paso hacia una sociedad más equitativa, en la que el conocimiento, la cultura y la educación sean accesibles para todas las personas, sin distinción de capacidades. La propiedad intelectual, lejos de ser un obstáculo, se convierte así en una herramienta al servicio de la inclusión.

(*) Agente de la Propiedad Industrial. (**) Abogada.

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