“Una vez vencido aquel plazo (de 120 días para integrar el consejo con 20 miembros, conforme a la ley 24937, cuya fecha límite fue el pasado 15 de abril), resultaría inadmisible que la demora o el incumplimiento de ese deber legal por parte de alguno de los estamentos -cualquiera fuere el motivo- pudiera retrasar, frustrar o paralizar el funcionamiento de un órgano de rango constitucional. Resultaría ilógico, además, todo razonamiento que colocara a un estamento en posición de condicionar o impedir la participación de los otros que hubieran cumplido con el mandato legal de nombrar sus representantes. No debe perderse de vista que todos los estamentos que debían designar a sus nuevos representantes se encontraban en condiciones de hacerlo a partir de la notificación de la sentencia”.
Con estas palabras, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación refrendaron (salvo Ricardo Lorenzetti, en ausencia por viaje), el pasado 18 de abril, refiriéndose a la situación del estamento devenido del voto popular (senadores y diputados de la Nación) el cual, se encuentra en una disputa política/judicial entre el oficialismo y la oposición en la representación, de la segunda minoría de ambas Cámaras en el organismo.
Con esta resolución del más alto tribunal quedó zanjado el debate relativo a que si el organismo puede o no funcionar con 18 miembros sobre 20, conforme la ley 24937, ratificando la Corte que para su funcionamiento el quórum es de 12 miembros.
Futura agenda
La agenda que vendrá estará marcada por el fiel cumplimiento del fallo “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ Estado Nacional ley 26080 y otros”, que declaró como parte sustancial la inconstitucionalidad de la ley 26080 en cuanto a su integración de 13 miembros, recomponiendo la vigencia de la ley 24937 y su antigua composición de 20 miembros.
En lo inmediato, se llevó a cabo el juramento de los nuevos integrantes miembros del estamento de los abogados/as, académico/a y de magistrados/as, más el presidente de la Corte Suprema, quien presidirá simultáneamente el Consejo de la Magistratura de la Nación.
De esta forma, se cumplirá parcialmente el fallo y en el primer plenario se procederá a la designación de las autoridades del cuerpo (sólo resta nombrar al vicepresidente), más las autoridades, conformación e integración de las comisiones, las que, de acuerdo con el artículo 12 de la ley 24937, se dividirán en Selección de Magistrados/as y Escuela Judicial, Disciplina y Acusación en dos comisiones distintas (la ley 26080 las contemplaba juntas) y Administración Financiera.
Conclusión
Esta nueva etapa del consejo debe ser analizada como una oportunidad, reflexionando y actuando sobre estos 25 años de funcionamiento según el mandato constitucional y el espíritu del constituyente de 1994, pero también modificando aquellos hábitos y aspectos en los que existe una deuda social; sobre todo en lo que hace a la cobertura de vacantes, que alcanza 25 por ciento en todo el país y que repercute, en mayor medida, en el interior, por las distancias entre los juzgados, tribunales y cámaras.
Que las disputas y grietas políticas no socaven nuestras instituciones, las que siempre deberán mantenerse alejadas de los intereses circunstanciales, tentados en cambiarlas, primando la previsibilidad de un sistema apegado a nuestra Constitución y a los principios fundamentales de un Estado de derecho para convivir en sociedad.