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Aportes al sistema penal

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El Derecho Penal moderno no parece inclinarse por la despenalización sino por un incremento en la técnica legislativa tendiente a la punición de situaciones conflictivas. Una solución intermedia a dicha expansión es la desjudicialización mediante prácticas restaurativas, como es el procedimiento de mediación.

Éste posibilita identificar la situación de conflicto, al tiempo que permite a las partes intervinientes valorar las diferentes alternativas que pueden surgir en la eventual solución de la disputa.

Este mecanismo debe considerarse en el marco del sistema político de cada Estado, ya que implica que la sociedad desarrolle y sostenga modos de control social no autoritarios, que puedan satisfacer las necesidades humanas con procesos no coactivos sino con medios positivos que procuran establecer relaciones sociales no conflictivas.

Desde esta óptica, se hace referencia a la mediación en cuestiones de índole penal, la cual es definida por Martínez de Arrieta (2002 : 112) como un “sistema de gestión de conflictos en que una parte neutral, con carácter técnico y en posesión de los conocimientos adecuados, y ajena a los sujetos intervinientes en el hecho generador del conflicto que el Código Penal tipifica como delito o falta, ayuda a las personas implicadas en el conflicto, como autor o como víctima, a comprender el origen del conflicto, sus causas, sus consecuencias, a debatir sobre el hecho y a elaborar acuerdos sobre el modo de reparación, tanto material como simbólico”.

En la provincia de Córdoba, la mediación es posible en aquellos procesos penales por delitos de acción privada previstos en el art. 73 CP -esto es, calumnias e injurias; violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157 CP; concurrencia desleal, prevista en el artículo 159 CP; incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge- o por delitos de acción pública dependiente de instancia privada contemplados en el art. 72 CP en forma previa a decidir si corresponde efectuar alguna imputación, es decir, en los casos previstos en los artículos 119, 120 y 130 del CP cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91; en lesiones leves, sean dolosas o culposas; y en los impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.

Asimismo, pueden ser abordadas con este procedimiento las causas en las que se tramita la Suspensión del Juicio a Prueba y aquellas problemáticas que derivaron en denuncias formuladas o actuaciones labradas por supuestas usurpaciones, amenazas, estafas y otras defraudaciones, emisión de cheques sin provisión de fondos y hurtos, antes de decidir si se realiza la imputación. En los supuestos mencionados anteriormente, el tratamiento del conflicto de índole penal puede realizarse mediante un abordaje más integrador.

Entre los diferentes aportes que se pueden derivar de la implementación de la mediación en el Sistema de Justicia Penal, encontramos los siguientes:

– Crea un espacio de diálogo donde las partes puedan tratar el hecho definido como delictivo y sus consecuencias, lo que resulta positivo para lograr una solución pacífica de la controversia.

– Elevado grado de satisfacción de las personas que participan en mediación, ya que la víctima cuenta con la posibilidad de ser oída, resarcida y de evitar la victimización secundaria y, al mismo tiempo, el agresor puede responsabilizase por los daños ocasionados que generaron la puesta en marcha del sistema penal.

– El acuerdo satisface a todas las partes que intervienen en el proceso con lo cual se torna un medio pacificador del conflicto.

– No posee efectos estigmatizantes.

– Refuerza el sentimiento de Justicia, ya que con el acuerdo logrado en mediación se alcanza la responsabilidad del autor del daño y se compensa a la víctima, en un marco de respeto de los principios y las garantías constitucionales.

– Contribuye al restablecimiento de la paz social mediante el respeto de las normas.

– Permite obtener resultados más eficaces y satisfactorios para las partes que los que proporciona el actual proceso tradicional, con lo cual se mejora la eficacia de la Administración de Justicia.

El sustento teórico de esta práctica, se encuentra en los presupuestos que plantea el modelo de justicia restaurativa, el cual sienta sus bases en tres principios que se refieren a: 1) la reparación del daño causado a la víctima, a quien se le otorga la posibilidad de participar en la respuesta al conflicto; 2) la responsabilidad del autor del daño, a quien se le brinda la oportunidad de remediar el perjuicio causado a la víctima; y 3) el compromiso de la comunidad de construir y mantener la paz social.

Estos presupuestos permiten sostener que esta justicia procura la subsanación del daño y concede a las partes involucradas la posibilidad de re-apropiación del conflicto, resultando protagonistas en su solución.

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