Por Constanza Casas D’Errico / Abogada, mediadora
La provincia de Jujuy carece de legislación específica que prevea la utilización de métodos de resolución alternativa de disputas. No obstante, durante los años 1996 y 1997 el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, en conjunto con la Fundación Libra de la ciudad autónoma de Buenos Aires, llevaron a cabo la formación de los primeros mediadores.
Por otra parte, el 20 de mayo de 1996, el Superior Tribunal de Justicia dictó una acordada mediante la cual estableció las características del sistema de prácticas, implementación y reglamentación de la mediación en casos judicializados y no judicializados, aplicando de este modo las disposiciones constitucionales que prevén como un modo de afianzar la justicia el recaudo de “asegurar la justicia conciliatoria…” (art. 149 inc. 2 de la Constitución Provincial). En dicha acordada se prevé la posibilidad de someter a mediación casos judiciales y extrajudiciales, mediante un procedimiento gratuito, confidencial, informal, exento de tasas y tributos.
En diciembre de 1997 se creó el Departamento de Mediación, bajo la dependencia del Superior Tribunal de Justicia, el cual brinda un servicio gratuito y voluntario. Dicho departamento está integrado, en la actualidad, por la abogada Elmira de Tesanos Pinto en el carácter de directora, y por la abogada Celeste Martínez en el carácter de secretaria, quienes a su vez ofician de mediadoras. El departamento no cuenta con mediadores externos, sólo desempeñan esta tarea las dos funcionarias, las que no dan abasto para satisfacer los requerimientos de intervención que se les efectúa. Los costos del sistema se encuentran incluidos en el presupuesto anual del Poder Judicial.
A raíz de un fallo del Superior Tribunal de Justicia dictado en el año 2000, mediante el cual denegaba la homologación de acuerdos cuando el conflicto originario no había sido discutido en sede judicial, se suscitaron diversos inconvenientes para obtener la homologación judicial de acuerdos logrados en mediaciones celebradas en virtud de conflictos no judicializados.
Actualmente esta situación se ha revertido y aumentó la frecuencia con que son homologados este tipo de acuerdos.
No obstante, a fin de evitar otro tipo de inconvenientes, se torna imprescindible el dictado de una ley que regule todo lo concerniente a este método de resolución de conflictos, en virtud de que hace ya 13 años el servicio de mediación es brindado sin que se encuentre legislativamente respaldado.
En el seno del Poder Legislativo se trabaja con el objetivo de sancionar la ley de mediación antes de que culmine el corriente año 2010. El Superior Tribunal de Justicia emitió una acordada para opinar sobre el proyecto de ley que le remitió la Comisión de Asuntos Institucionales de la Legislatura de la Provincia de Jujuy.
Tomando en cuenta las sugerencias expuestas en la acordada, la referida comisión de asuntos institucionales está reviendo dicho proyecto. El Poder Ejecutivo presentaría su proyecto de ley de mediación ante la Cámara de Diputados de la Provincia de Jujuy.
Asimismo, el nuevo Código Procesal Penal -próximo a entrar en vigencia- prevé la instancia de mediación penal en sus artículos 106 a 111.
Por otra parte, además de los procesos que se llevan a cabo en el Departamento de Mediación dependiente del Superior Tribunal de Justicia, en la Provincia de Jujuy se desarrollan, excepcionalmente, las siguientes especies de mediación:
Mediación comunitaria bajo la dependencia de la Secretaría de Protección a la Comunidad del Ministerio de Gobierno de la Provincia. Mediación privada, cuyo registro de mediadores se encuentra a cargo del Colegio de Abogados de la provincia de Jujuy. Mediación escolar, ésta regulada por la ley N° 5279, la cual crea el “Plan Provincial de Mediación Escolar”. Este plan tiene como objetivos difundir las técnicas de resolución alternativa de disputas, en especial la negociación y la mediación en el ámbito educativo; evaluar la aplicación de dichas técnicas; promover la gestión de los conflictos entre los distintos actores institucionales a través de las técnicas de resolución alternativa de disputas e implementar en las instituciones educativas programas de resolución alternativa de disputas para ser utilizados en conflictos cuyos actores sean los miembros de cada comunidad educativa.
A modo de conclusión se puede sostener que, a pesar de la excepción que constituyen los programas descriptos, los objetivos de mitigar la litigiosidad, restaurar los vínculos personales deteriorados y zanjar los conflictos sin acudir a un tercero para que los resuelva, aún está lejos de la realidad jujeña por lo que resta un largo camino por recorrer.
Muy Buen articulo!! Saludos!!!