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Un instituto fecundo del derecho militar francés

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La loi sur l’état des officiers supuso un cambio en lo jurídico-castrense

La moderna concepción del derecho militar nace en Francia durante el reinado constitucional de Luis Felipe de Orleans, con la sanción de la loi sur l’état des officiers en 1834. Tal norma era la culminación a nivel jurídico de un proceso de grandes cambios en el ejército galo, nacido de la Revolución Francesa y luego transformado por Napoleón.  

Jean Saglio en su trabajo Le droit à la carrière des officiers de la marine, publicado la Revista Francesa de la Administración Pública Nº 116, toma la batalla de Valmy, librada el 20 de septiembre de 1792 entre los revolucionarios franceses contra austríacos y prusianos, como el punto de inflexión del cambio en la regulación del empleo militar, cuando un ejército de ciudadanos y soldados profesionales se alza con el triunfo sobre las fuerzas de la nobleza y los ejércitos extranjeros. 

Se trata de un nuevo ejército que requiere un nuevo derecho. La condición militar ya no es el resultado de un contrato individual, sino que se convierte en una obligación legal del ciudadano. Se trata de un enfoque que un siglo más tarde, Jean Jaurès en su libro L’armée nouvelle de 1910, lo entendió como la base de un ejército republicano.

Dicha loi sur l’état des officiers de 1834 contiene una de las primeras formulaciones precisas de la distinción entre rango y empleo, conforme los principios básicos ya establecidos en la ley Soult de 1832, encaminada por el ministro de guerra de entonces, el mariscal Jean-de-Dieu Soult. En su primer artículo expresa: “El grado lo confiere el Rey; constituye el estado del oficial” y luego en el artículo 24 indica: “El empleo es distinto del rango. Ningún oficial puede ser privado de su grado sino en los casos y según las formas que determina la ley”. La ley militar, que desde Roma arrastraba prácticamente sólo deberes, ahora incluía también derechos no menores, como la propiedad del grado y otros derechos que se le derivan: al sueldo, al ascenso y a la pensión luego de determinados años de servicios.

En cuanto al alcance de dichos términos, según la colección Dalloz de Jurisprudence générale de 1869 (t. 34, Parte II, 1919) “el rango es el título mismo al que se unen los derechos y prerrogativas del oficial, puede asimilarse, al menos a los efectos, a una propiedad. El empleo es la función actualmente asignada al oficial, y puede ser diferente según lo requiera el servicio. El cargo es la situación misma del funcionario en relación con los trabajos que se le pueden proporcionar o privar”.

La ley de 1834 establece asimismo los derechos mínimos de carrera y promoción, con dos formas distintas de reclutar oficiales. El primero es académico: los jóvenes que aún no son soldados deben aprobar un concurso e ir a escuelas específicas. La segunda es la promoción de los suboficiales: tras una selección ad hoc, pueden convertirse en oficiales. La ley establece con precisión la participación de cada uno de estos dos sectores en el reclutamiento de oficiales.

No se permite el acceso directo a grados superiores. La carrera pasa a ser entonces un derecho de oficial, sin ser posible ni la promoción inmediata ni el estancamiento total, sino el resultado de la interacción de elecciones jerárquicas y reglas de antigüedad. La promoción ya no depende de la decisión exclusiva del rey sino del desempeño del militar y la permanencia en filas, conforme el marco regulado por ley y en los reglamentos.

Como nos dice Jean Saglio, en virtud de la ley de 1834, además: “La remuneración se basa en el grado, no en el puesto ocupado, y se modula por “cargo”, siendo ésta “…la expresión de la gratitud de la nación hacia los soldados que se entregan: pagándoles un salario, les da los medios para mantener su rango. Este compromiso no se limita al tiempo de servicio efectivo del funcionario: después de cierto período de actividad, la pensión es una deuda de la nación. A partir de 1834 se aceptó que la pensión era un derecho militar después de un determinado período de servicio. La redacción del artículo 1 permite comprender que el final del tiempo de servicio activo no significó, para el oficial, la pérdida de su “estatus”: el oficial “retirado” conserva, por tanto, su grado. Además, y bajo ciertas condiciones, la deuda reconocida por la nación respecto de los ciudadanos que la defienden es transferible a sus beneficiarios”.

Se trata no sólo del nacimiento de lo que entre nosotros se denomina “estado militar”, sino como dicho autor expresa, de la primera norma en la que aparece el derecho a la carrera, formulado en el marco de un moderno sistema de la función pública. 

Su influencia no se reduce sólo al ámbito militar. Como ocurrió con el peculio castrense en Roma, luego extendido a los funcionarios civiles con el “peculio cuasi castrense”, tales derechos militares pronto se difundirían en la parte civil de la administración pública. Una vez más, como al organizarse la primera administración civil por la reforma de Diocleciano a fines del siglo III d.C., lo estatal civil se copiaría de la normativa que ya regía en el ámbito militar.

El concepto de estado o situación militar, además, se expandió por el mundo. Acaso ha sido una de las más universales y extendidas contribuciones del derecho francés, en pie de igualdad con cualquier otro instituto administrativo. 

Su recepción en nuestro país tendría alguna nota de particularismo, vinculado a ese concepto tan caro a nuestro derecho: el principio de igualdad. Claro que eso forma ya parte de otra cuestión.

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