Por Sergio Castelli* y Romina Decima Cánovas**
Como nuestro lector recordará, en ediciones anteriores tratamos los problemas que el electo presidente Trump tiene actualmente con su marca homónima para servicios de real state en China. Pues bien, Michael Jordan, el famoso basquetbolista de los Chicago Bulls, se encontraba en una situación un tanto similar en la misma oficina de marcas.
Hace unos pocos días se difundió que el ídolo de los 90 logró el recupero de su nombre de manos de la empresa asiática Qiaodan Sports. La empresa, cuya sede central se encuentra en la provincia de Fujian, comercializaba productos deportivos con signos que en chino mandarín representan el nombre del norteamericano.
Después de casi cuatro años de pleito judicial, el Alto Tribunal de Pekín, declaró que el signo en cuestión no era idéntico al que forman las letras en conjunto: M-I-C-H-A-E-L-J-O-R-D-A-N. Según el fallo no se asemejaba en un nivel fonético, ni tampoco gráfico, pero la relevancia del extremo ideológico no podía ser desconocido. Así, no puede la empresa asiática de productos deportivos hacerse de la fama, reconocimiento y trayectoria que el tan famoso deportista construyó para sí bajo su nombre, con el fin de confundir al público consumidor, que inevitablemente creerá que las zapatillas, pelotas y camisetas que se distribuían bajo el signo reportaban a la franquicia de Michael Jordan.
Según pudo probar la actora, la empresa china también habría explotado en diversos productos el número “23” junto a una figura de un basquetbolista que parece saltar, con lo que la defensa terminó por derrumbarse en cuanto a la clara referencia que se hacía por parte de Qiaodan Sports a Michael Jordan.
China y su idioma, como sucede en otros países cuyo grupo de caracteres es diferente del de nuestro alfabeto, se enfrenta al problema de tener que realizar un cotejo marcario muy preciso y fino que atienda a principios de buena fe, lealtad comercial y por sobre todo, sentido común.
La realidad innegable es que los signos en cuestión en nada se parecen -ni su pronunciación, ni su naturaleza gráfica- pero aun así existe algo más allí que debe ser probado, que debe ser percibido por quien juzga para no perjudicar en sus decisorios, derechos de terceros.
En esta instancia, aparece como relevante la aclaración en cuanto a que los nombres propios pueden ser considerados, sin inconvenientes, marcas de cualquier producto o servicio del Nomenclador. No obstante, tratándose de un sustantivo propio, la mayoría de las legislaciones solicitan autorización expresa o por lo menos inequívoca de que el sujeto al cual refiere dicho signo avala el uso del signo al que refiere su persona. En consonancia, nuestra ley de marcas reza: “Art. 3. No pueden ser registrados (…)h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive”. Con esto, como puede apreciarse, el derecho de marcas trata de ser fiel a quien ha generado el “efecto distintivo” de un signo en cuestión, manteniendo con recelo su titularidad y especial amparo de prerrogativas que tienen que ver con el nombre de las personas o el modo en el que éstas son llamadas.