El marco fáctico post experiencia piloto de la ley 10555 anticipa el protagonismo de la tecnología blockchain y la inteligencia artificial débil (en contraposición al deep machine learning) en la justicia Civil, gracias a la implementación progresiva y extensiva de la oralidad.
Bajo el paradigma de la búsqueda de la verdad jurídica objetiva podemos postular varias dimensiones de análisis para aquellas ventanas que abre la oralidad a quienes pregonamos la aplicación de tecnologías 4.0 para lograr mayores estándares de eficacia, eficiencia y principalmente propender al bien común.
Desde una primera dimensión de análisis basada en la celeridad y reducción de prueba innecesaria, aparece la tecnología de cadena de bloques (blockchain) como el máximo punto de eficiencia posible para garantizar la integridad, trazabilidad, auditabilidad, seguridad e indubitabilidad de un hecho acaecido, un acto jurídico celebrado, una transacción de bienes o servicios, y cuanta acción posible del ser humano (o incluso de la naturaleza) se pretenda registrar. Sobre una prueba correctamente producida y registrada, ninguna técnica de litigación oral podrá inducir a decir lo contrario, por cuanto lo contrario será indefectiblemente falso. Traigo al recuerdo una nota de mi autoría para este diario del 22 de febrero de 2021, al referirme a blockchain aplicado a las matrículas profesionales y a la justicia, cuando tomó repercusión el caso del falso médico.
La segunda dimensión de análisis ejerce una vigilancia sobre el nombre común tecnoactivismo, y pone énfasis en la necesidad que existe actualmente de contar con magistrados tecnológicos, que puedan conocer de primera mano los mecanismos más novedosos de verificación y tratamiento de prueba digital, por cuanto la apropiación de las TIC ya no sólo lo enfrentará a tecnologías rudimentarias y obsoletas como un programa de geolocalización o incluso una captura de pantalla sino que quizás deba evaluar en tiempo real un sello de tiempo; confirmar una firma digital rota; verificar un smart contract que registre el pago de una operación con criptoactivos dentro de una relación de consumo; y numerosos escenarios que actualmente son parte de una realidad con la cual convivimos día a día.
La tercera dimensión de análisis tiene que ver con el culto a la verdad que promueve la tecnología. Tal como vengo sosteniendo desde 2017 (fuerte presencia de blockchain en la prueba digital), debemos aprender a comportarnos sabiendo que la sociedad nos observa y juzga; ya que hoy en día cualquier evento es registrado de manera inmediata por una cámara; nuestros datos viajan en el ciberespacio fácilmente apropiables por terceros de manera legal (porque los brindamos abiertamente) o bien ilegal cuando se producen hechos de scam.
El dato es cada vez más accesible y permite mostrar en tiempo real un suceso, evitando así el desgaste de horas de interrogatorios directos y contrainterrogatorios. La razón principal es que la tecnología blockchain aplicada a la prueba digital configura una prueba auténtica de fácil verificación y no manipulación por su propio carácter descentralizado, pero debemos saber cómo hacerlo.
La cuarta dimensión de análisis está relacionada con la importancia de los agentes artificiales para potenciar la labor del juez sin pensar en su sustitución (sobre este punto trabajaré en columnas posteriores cuando haga referencia al deep machine learning). La incorporación de agentes artificiales o sistemas de inteligencia artificial permitirá al juez ejercer una verificación rápida y segura de aquellos hechos registrados digitalmente y susceptibles de ser verificados. Todo documento electrónico reviste cualidades y accidentes acorde a su matriz fundacional. Un smart contract posee sus propias reglas, depende de la red usada, taxonomía, arquitectura, y motivos de la expuestos en el white paper, por citar un ejemplo. La posibilidad de automatizar esas prácticas permitirá lograr óptimos niveles de respuesta sin margen de error.
¿Qué pasa con los abogados?
Aquellos formados en legal-tech tendrán una importante ventaja en una audiencia oral. Incluso se corre el riesgo del ridículo si un caso exhibe un numeroso caudal de prueba digital con tecnologías de vanguardia, ya que su desconocimiento será el primer bloqueo del habla en una litigación oral.
Si hasta hace poco se negaba el protagonismo de lo digital, hoy es impensado conformar un teoría del caso sin una correcta y cabal comprensión de cómo gravitan (gravitas) determinadas herramientas que pueden conducir de manera rápida y efectiva a poner en evidencia un hecho sucedido que deberá indefectiblemente darse como probado; y caso contrario… cual hábil Cicerón pueda convencer que a la salida del Sol en realidad comienza la noche, sólo tendrá una victoria transitoria que cualquier ciudadano podrá deslegitimar por falsa con sólo contemplar la luz que irradia del documento digital.
Se aproximan tiempos de cambio con claras acciones concretas y singulares: a) discutir lo que reviste dudas y; b) aceptar aquello que pasó indefectiblemente y que la tecnología registró de manera íntegra, segura, verificable, trazable y con su respectiva cadena de custodia.
Sobre éste último tema… la cadena de custodia, dedicaré una columna específica en razón de los últimos fallos interpretados por los medios de manera incorrecta.