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Tecnología, derecho y reconversión laboral

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Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **

“Cambia, todo cambia”, se expresa en los versos de la canción homónima, que entonaba la cantante Mercedes Sosa. Y como puede verse en su estrofa inicial: “Cambia lo superficial/ Cambia también lo profundo/Cambia el modo de pensar/Cambia todo en este mundo”.
Nada más cierto, en un sinfín de áreas de las cuales el derecho no se halla excluido. Hablamos varias veces en esta columna que en numerosas oportunidades, cuando se habla de una “crisis”, en realidad se está señalando un cambio.
Para bien o para mal, un signo de nuestro tiempo es estar viviendo  cambios constantes en casi todo, es decir sometidos a un continuo esfuerzo, a un incesante trabajo de adaptación, de trasformación y de reintegración.
Se trata de un proceso complejo, que no resulta apto entender desde el prejuicio o las reducciones simplistas.
Leímos por estos días que la empresa japonesa de seguros Fukoku Mutual Life Insurance va a implementar una plataforma de inteligencia artificial para sustituir el trabajo de 34 empleados administrativos, reemplazando a través de un software las actividades de escaneo de documentación de registros hospitalarios, datos de historias clínicas, detalles de las lesiones en el lugar de trabajo y otros procesos administrativos, con el fin de establecer pagos y posibles fraudes.

Parece que la máquina desplaza al hombre, tal como gusta de mostrarse en las películas de ciencia ficción. Y puede ser que de eso se trate, en este caso puntual.
Ya ha ocurrido antes, en la historia, que la respuesta a la tecnificación del trabajo sea respondida desde la violencia. En Inglaterra, «Ned Ludd», un tejedor que en 1779 destruyó el telar mecánico que manipulaba y dejaba sin trabajo a muchos de su gremio, dio origen al movimiento social del “ludismo”, caracterizado por su oposición a la introducción de maquinaria moderna en el proceso productivo, que se desarrolló durante las primeras etapas del proceso de industrialización, entre 1800 y 1830, dando lugar a violentas acciones de destrucción de máquinas.
Hoy nos parece algo ridículo prescindir de éstas para hacer ropa. Y, más aún, esa industrialización creó más empleos que el número de quienes cosían con anterioridad.
Por eso, antes de lanzarnos a destruir computadoras, en una versión Siglo XXI de lo ocurrido durante la era industrial, debemos ver que la realidad tecnológica de nuestros días, de cara al mundo del trabajo, es mucho más compleja que eso.
A contramano de una economía en retracción, la industria del software en argentina, durante el pasado año de 2016, creció en sus empleos 8,9 por ciento, lo que implica unos nuevos 7.000 puestos de trabajo. También incrementó sus ventas 36,2 por ciento, en pesos. Las exportaciones, por su parte, subieron 18,9 por ciento, en dólares. Las expectativas en este 2017 son continuar con dicha curva ascendente en el rubro.
Claro está que tales cambios deben ir de la mano de una legislación que los encuadre a fin de dar seguridad a las nuevas modalidades de las relaciones laborales, a fin de impedir abusos de una u otra parte. Y en eso, la reforma de nuestra Ley de Contrato de Trabajo, sancionada en 1974, nacida ya anciana por estar estructurada para una sociedad industrial y no tecnológica, es un punto pendiente que necesariamente debe comenzar a considerarse.

* Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. **Abogado. Magíster en Derecho y Argumentación Jurídica

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