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¿Tatuado o tatuador? ¿Quién tiene los derechos?

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Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**

En estos últimos tiempos los tatuajes han cobrado gran protagonismo y, aunque fuere impensado para algunos, también cobran relevancia en relación a la propiedad intelectual. ¿El diseño de un tatuaje puede ser objeto de protección por la propiedad intelectual? ¿Quién sería su propietario y qué abarcan sus derechos? ¿Puede cobrar por su reproducción e impedir su imitación? Sin dudas, es un tema de extrema complejidad que requerirá de un análisis de mayor profundidad que el que podamos abarcar en una sola oportunidad.
En Estados Unidos este tema causó al menos cuatro demandas contra compañías de juegos electrónicos, ya que los desarrolladores, con la intención de obtener el máximo realismo posible, reproducían los tatuajes de los atletas involucrados en sus juegos de video. Por ejemplo Take-Two Interactive elaboró un avatar de LeBron James, pero la compañía Solid Oak, que maneja sus derechos de publicidad, demandó a la desarrolladora de videojuegos y alegó poseer los derechos de autor sobre los tatuajes que se representan en varios jugadores profesionales de básquet incluídos en el juego.

Solid Oak argumenta que cuando se toma una fotografía a LeBron James el contenido tiene inmediatamente dos corrientes de derechos que regirán cómo se puede usar comercialmente. James tiene derechos de publicidad, que controlan cómo su nombre e imagen pueden ser utilizados comercialmente. Mientras tanto, el creador de contenido, en este caso el fotógrafo, posee los derechos de autor de la imagen.
Asimismo, Solid Oak compara a un artista del tatuaje con un pintor encargado de crear una obra de arte. La persona que lo paga tendría ciertos derechos sobre la obra, pero el artista tiene el control final del producto terminado y la propiedad final del mismo, generándose una especie de copropiedad sobre la obra.
Y el argumento principal de Solid Oak es que si bien James pudo haber otorgado a Take-Two el derecho de incluirlo en sus videojuegos, eso no incluiría los derechos de autor de sus tatuajes.
«Es importante destacar que ni el Sr. James ni ninguno de los otros jugadores de baloncesto profesionales relevantes, cuyos tatuajes están en disputa en la demanda instantánea, otorgaron o podrían haber otorgado la licencia de los derechos de autor subyacentes a los Demandados”, afirmó Solid Oak.

Miguel Bohigues, artista español que ha tatuado a figuras del deporte sostuvo en su contacto con los medios: “Por un lado, el tatuaje es de la persona que lo paga pero, por otro, el diseño es creación del artista. Yo tengo clientes que luego están en videojuegos y salen mis tatuajes. Para mí es un orgullo que se le dé más visibilidad a mi trabajo”.
Tiempo después, tatuadores iniciaron acciones legales contra otras compañías de entretenimiento, argumentando que sus tatuajes como “ilustración creativa” en un “medio tangible” genera derechos de propiedad, por ende deberían pagarles por la reproducción de dicha obra, del mismo modo que cuando se trata de una canción.
Este no es el primer litigio sobre el tema, lo que pone en evidencia la amplitud de los derechos de propiedad intelectual y la falta de definición sobre la aplicación de las herramientas normativas ante las novedades del mundo actual. Volveremos con más la semana próxima.

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