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Tasa de Justicia y mediación

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Por Graciela Calvi de Barcellona / Abogada, mediadora, miembro de Alfil C.P.M.

Todos los operadores del derecho consultados acerca de los servicios de justicia en el país o puntualmente en Córdoba coincidimos en afirmar que ellos no siempre están al alcance de toda la sociedad. Esto en el entendimiento de que tienen un costo que debemos afrontar a la hora de ejercer los derechos que creemos han sido o están siendo vulnerados, cualquiera sea el segmento de ellos. Si bien el Beneficio de Litigar sin Gastos u otras exenciones previstas por la ley cubrirían o asegurarían el ejercicio de esos derechos, no siempre constituyen la vía adecuada, por diferentes razones. El costo inmediato para ingresar a la justicia es la tasa que debemos pagar para que nuestras pretensiones tengan abierto el camino de la reparación, en el marco del poder respectivo, con las excepciones de ley. Y aquí es donde desde esta columna intentaremos tender un puente con los colegas abogados para que todos nos veamos beneficiados.

La Mediación, aparte de lo que filosófica y conceptualmente significa  como metodología  de resolución pacífica de conflictos, tiene un costado netamente práctico que se ve plasmado en la norma. La Ley de Mediación de la Provincia de Córdoba Nº 8858 -decr. reglamentario 1773, acuerdo reglamentario Nº 555, serie A, leyes modificatorias Nos. 9031 y 9032- contempla diferentes formas de promover el uso de esta metodología como cambio de paradigma, introduciendo beneficios en relación con el pago de Tasa de Justicia cuando ésta es obligatoria.

Veamos cuáles son y cómo los podemos utilizar: Bajo el TÍTULO II-MEDIACIÓN EN SEDE JUDICIAL-  CAPITULO I-PROCEDIMIENTO, art. 9  de la ley: Pago de Tasa de Justicia: “Cuando el actor propusiere someter a mediación la causa que no esté incluida en el art. 2 (instancia obligatoria) abonará 50% de la tasa inicial de justicia que correspondiere. De mediar acuerdo, quedará eximido del pago del 50% de la tasa restante. De no mediar acuerdo o si éste sólo fuere parcial, se completará el pago de la Tasa de Justicia en proporción a las pretensiones subsistentes, a los fines de la continuidad del proceso”. El art. 2 refiere a la instancia obligatoria en los casos civiles y comerciales de competencia de los jueces de primera instancia que deban sustanciarse por el juicio Declarativo Abreviado y Ordinario, cuyo monto no supere 204  jus (inc. a); en el caso de litigar con beneficio (inc. b) y, por último, cuando el juez, por la naturaleza del asunto, su complejidad, los intereses en juego, estimare conveniente intentar la solución del conflicto por vía de mediación (inc. c). En estos casos se opera por excepción, ya que la naturaleza del proceso es de carácter voluntario.

Al seguir con el análisis y moviéndonos ya en el ámbito de la mediación en sede extrajudicial, en el TÍTULO III-MEDIACIÓN EN SEDE EXTRAJUDICIAL, el art. 40 textualmente dice: “Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del acuerdo ante el juez en turno con competencia en la materia, con las previsiones del art. 80 de la Ley 8465 y el art. 4 de la ley 8226”. El trámite de homologación estará exento de Tasa de Justicia, aportes y demás gastos. Previamente, dentro de este título se norma el procedimiento, el trámite y los efectos de los acuerdos a los que se arribe en centros públicos o privados debidamente autorizados.

Tal como está planteado en la normativa vigente, tratar de resolver los conflictos en mediación trae muchos beneficios económicos para los clientes. Evidentemente, como se sostiene siempre, hay un target de conflictos que podrán resolverse por esta vía y otros tantos por otras. De lo que se trata es de proporcionar un alivio económico a los ciudadanos, un asesoramiento acorde con el problema, un ahorro de tiempo y de desgaste jurisdiccional y también un beneficio para todos los colegas que puedan o quieran ingresar en nuevos paradigmas de la justicia. La reingeniería de las profesiones alcanza también a la de los abogados, reformulando el trabajo y direccionando los casos que considere aptos hacia otras formas de resolución. Recalcando siempre que la normativa ha sido propiciada y sigue siendo sostenida en las sedes tribunalicias de toda la Pcia de Córdoba por el TSJ, el Superior Gobierno de la Pcia de Córdoba y por todos los mediadores que día a día trabajamos en  los distintos ámbitos -ya sean públicos o privados- con un común denominador: Justicia al alcance de todos, cambio de paradigma, aprendizaje permanente y transferencia de conocimientos para una sociedad en permanente cambio.

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