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Sucesión de los hermanos

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Por María Luciana Alonso (*)

Los hermanos y medio hermanos son parientes colaterales (art. 532 y 534 Cód. Civil y Comercial, CCyC). No son legitimarios forzosos por lo cual pueden ser privados de la herencia por acto de disposición del causante en vida como legado, testamento o donación (art. 2444 CCyC).
A su vez, los hermanos son desplazados en la sucesión por los descendientes, ascendientes y cónyuge del causante (art. 2438 CCyC). Los descendientes de los hermanos heredan por representación y desplazan a los demás colaterales sin importar el grado de estos (Art. 2439 CCyC). En consecuencia, los hermanos y medio hermanos heredan en el caso que el causante no haya dejado descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etc.), cónyuge, ascendientes (padres, abuelos, etc.), o legatario de cuota.
En caso que un hermano haya muerto con anterioridad al causante, heredarán sus descendientes por representación y desplazarán a los demás colaterales, aunque sean del mismo grado de consanguinidad.
Dicho esto, queda entonces abocarse a la distinción que establece, bajo el título División, el CCyC a la hora de calcular la sucesión de los hermanos, dependiendo si éstos son unilaterales o bilaterales y reza: En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos.
En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales.
Si los hermanos que concurren (o sus descendientes por representación), son todos unilaterales o todos bilaterales, no habiendo mejora a favor de ninguno de ellos o, habiendo legados hacia terceros, la división se realiza por cabeza, o sea, se divide en tantos hermanos concurran.

Si concurren hermanos unilaterales junto con otro u otros bilaterales (o los hijos de ellos por representación), los bilaterales reciben el doble que los unilaterales.
El ejemplo sencillo: concurren a la sucesión de Juan un hermano unilateral y una hermana bilateral. Los bienes a heredar suman $ 300.000. A la hermana bilateral le corresponden $200.000 y al hermano unilateral le corresponden $ 100.000.
Lo que sucede es que en la práctica, la masa de bienes suele estar compuesta por inmuebles, muebles, algunos registrables otros no, derechos y dinero en diferentes combinaciones y los herederos pueden ser más de un hermano de unilateral o bilateral en diversas combinaciones y hasta descendientes de estos en representación.
Por lo tanto es menester aplicar una fórmula que nos permita calcular en forma uniforme cualquier caso que se nos presente en términos de porcentaje para así superar la problemática de las diferentes clases de bienes que compongan la masa.
La fórmula consiste en dividir 50 por el número que resulte de sumar 0,5 por cada hermano unilateral y 1 por cada bilateral. El resultado será que el porcentaje de la masa partible que corresponda a cada hermano unilateral y el doble a cada bilateral.
Fórmula: 50 / (suma de hermanos 0,5 unilaterales y 1 bilaterales)
Así: Ejemplo 1) 1 hermano unilateral y 1 hermano bilateral: 50/1,5= 33,3
Ejemplo 2) 2 hermanos bilaterales y 1 unilateral: 50/2,5= 20
Ejemplo 3) 2 hermanos unilaterales y 4 bilaterales: 50/5= 10

El resultado obtenido corresponde a la proporción que le corresponde a cada hermano unilateral. Para calcular la porción o porcentaje de los hermanos bilaterales podrá duplicar el resultado obtenido o realizar la misma fórmula reemplazando el 50 por un 100. De esta manera, de los ejemplos dados, resulta que en el primer caso corresponde un tercio (33,33%) al hermano unilateral y dos tercios al hermano bilateral. En el segundo ej., corresponde 1/5 o el 20 % al hermano unilateral y 2/5 o el 40% a cada hermano bilateral. Y en el tercer ejemplo, 1/10 o el 10% a cada hermano unilateral y 1/5 o el 20% a cada hermano bilateral.
Calcular fracciones puede resultar más funcional a la división dependiendo de cómo esté compuesta la masa. En el primer ejemplo, si la masa está compuesta de 3 departamentos iguales, corresponderá un departamento al hermano unilateral y dos al bilateral. En caso que el acervo estuviera compuesto por un solo inmueble, será más funcional calcular los porcentajes.
Las fracciones se calculan dividiendo el porcentaje que deseamos convertir por 100. Lo obtenido será el numerador, y el 1 será el denominador.

(*) Abogada

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