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Subrogación uterina

PODER JUDICIAL. La incertidumbre por el vacío normativo se va despejando con la jurisprudencia.
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Distinción entre el embuste del “debate” y la “anomia” de operadores jurídicos-científicos

Por Alicia García de Solavagione *

Recientemente leí una nota en este periódico, en que una de las autoras, médica de profesión y perteneciente al plantel de profesionales de una clínica especializada en subrogación de vientres, incurre en una serie de “apreciaciones equivocadas”.
Sutil eufemismo que utilizo para indicar los reales pero ocultos intereses económicos creados alrededor de la maternidad subrogada.
La legislación argentina codificada -nacida en 2015 y no en el siglo XIX, como pretenden algunos transmitir- sólo admite un número clausurado de modalidades filiatorias. Un número hermético.
Son tres y no más de tres: filiación biológica, por Técnicas de Reproducción Humana Asistida y la filiación adoptiva.
Lo dispone la norma que, como toda disposición del Derecho de Familia, es de orden público (art. 558). Y agrega: ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.
Los legisladores de 2015 no se dejaron presionar por quienes incitaban la regulación de la maternidad subrogada, y deliberadamente no la incluyeron, como tampoco la filiación post mortem.

Debe quedar bien claro que este tipo filiatorio no está admitido en nuestra legislación.
Es temerario plantear como “debate” figuras como el “alquiler de vientres”, soslayadas puntualmente por las normas vigentes y por los ciudadanos, así como también totalmente ajenas a nuestras buenas costumbres, buena fe y moral.
Así lo establecen expresamente los artículos 10 y 12 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Como sostiene el Comité de Bioética de España: “Negar que la maternidad subrogada está hoy asociada a la explotación de la mujer es negar la realidad. No se puede negar que la mujer queda convertida, durante los nueve meses de embarazo, en instrumento al servicio de otras personas. El consentimiento y la ausencia de retribución no modifican esa realidad. El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas”.
Más bien se podría sostener que, si de negocios se trata, bien vale manipular células, fluidos, material genético y así crear una persona (art. 19 de la Constitución Nacional) “a la carta” y recurriendo a la explotación de mujeres gestantes, violando la expresa prohibición del artículo citado bajo el eslogan “lo que no está prohibido, está permitido”, falacia que se contrarresta con los art. 10 y 12 del novel código.
Los mercenarios del lucro saben manipular la desesperación, muchas veces patológicas, de gestar niños por progenitores infértiles. Niños que no podrán ser inscriptos en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, es decir, no tendrán partida de nacimiento, pues madre es quien da a luz, y como dijimos, una persona no puede tener más de dos filiaciones.
La autora de la nota en cuestión aduce: “No hay tampoco incertidumbre jurídica hacia el pequeño”. Si hay algo seguro aquí es que causa una gravísima incerteza jurídico-registral.
La Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado, en un informe del año 2015, alertaba sobre las graves amenazas que se cernían sobre los derechos humanos, incluidos los del niño, en relación con los acuerdos de gestación subrogada internacional.
Respecto a la Unión Europea, hubo una expresión sobre la maternidad subrogada en 2015 en su Informe Anual sobre Derechos Humanos y Democracia en el Mundo.

En él establece la condena a la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima.
Además, estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de mujeres vulnerables en los países en desarrollo.
Montesquieu creía que un pueblo defiende con más empeño sus costumbres que sus leyes, refiriéndose a que el Derecho debe ser norma destinada a regular conductas y que el peor de los males que padece el mundo no es la fuerza de los malos, sino la debilidad de los mejores.
Estoy convencida de que la sociedad toda no avala estas prácticas y menos aún su eventual cobertura por las obras sociales, colocando a la mujer gestante en un rol de mera portadora, cosificándola, al llevar el hijo de otros.
Finalmente, y dando razón a mis argumentos, leemos con franca impotencia la revista dominical de un diario local. La nota relata las vicisitudes de las “mamás solteras” por elección.
Para mi sorpresa, leo que la autora es psicóloga del mismo instituto médico que la anterior profesional citada anteriormente. Todo lo cual refuerza mi convicción respecto de que, cuando el insaciable ánimo de lucro va de la mano de la ciencia, provoca la peor de las dictaduras.

(*) Profesora titular de la Cátedra “A”, de la asignatura Derecho Privado VI Facultad de Derecho.
Universidad Nacional de Córdoba

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