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Subasta electrónica de ejecuciones fiscales

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 Por  Matías Altamira

El Poder Judicial de Córdoba sigue marcando el ritmo latinoamericano de la innovación en la implementación de las subastas judiciales electrónicas, ahora incorporando los remates que se ordenen en las ejecuciones fiscales a partir del 1 de junio. El disparador de esta ampliación fue la modificación del Código Tributario provincial mediante el artículo 39 de la ley 10441, que dispone que en las causas en las que se adeuden tributos provinciales, tasas o contribuciones municipales o comunales y la Tasa de Justicia, las subastas serán realizadas conforme la reglamentación que establezca el Tribunal Superior al efecto.
El acuerdo 147 serie “B”, en línea con el artículo citado, incorpora los bienes registrables al reglamento vigente y lo actualiza en función de la experiencia adquirida, destacándose los siguientes aspectos: dispone que el decreto de subasta deberá dictarse dentro de los tres meses de secuestrados los bienes muebles y de seis meses de constatado el inmueble para minimizar los gastos asociados, como el del depósito; ratifica su aplicación en todos los fueros y admite la subasta electrónica de derechos de usufructo.
Organismos nacionales e internacionales han reconocido el liderazgo del Poder Judicial local y están adecuando sus procesos para incorporar la subasta electrónica.

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