martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Startups: la olvidada protección del patrimonio intelectual (II)

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Por Sergio Castelli* y M. Constanza Leiva**

Uno de los primeros pasos que debe realizar todo emprendedor es el diseño de su marca, aquella que lo va a distinguir en el mercado. Esta tarea habitualmente es encomendada a especialistas en el diseño y marketing, quienes realizan el desarrollo de todo el branding de la nueva empresa. Pero no hay que quedarse sólo con esto, ya que -como mencionamos la semana anterior- la propiedad intelectual es uno de los principales activos de una empresa y no debe ser menospreciada, ya que el registro es el único medio legal para obtener la titularidad y exclusividad sobre ella; debe ser protegida antes de todo.

Si bien en nuestro país el registro de las marcas, modelos, patentes y otros formatos de propiedad intelectual, pueden ser realizados directamente por los particulares -actualmente desde un formato online-, siempre es recomendable acudir a un especialista, ya que éste es el que no sólo podrá guiarlo en cuanto al mejor modo de realizar el registro, realizando una búsqueda de antecedentes que le permita sortear con mayor facilidad las eventuales dificultades del procedimiento -como vistas del organismo y oposiciones de terceros-, sino que también le garantizará un correcto seguimiento del trámite hasta su concesión y una posterior custodia registral de su propiedad intelectual, para evitar que terceros realicen registros similares que le quiten protagonismo y exclusividad a su propiedad intelectual previamente registrada. 

Además, el especialista podrá ver más allá de su consulta inicial y quizás alertarlo sobre otro registro de propiedad intelectual que su emprendimiento necesite realizar. En propiedad intelectual la prioridad es muy importante, y en algunos formatos -como por ejemplo, patentes y modelos- la novedad es elemental, con lo cual, de no realizar la consulta con un especialista e iniciar el registro a tiempo, en aquellos casos podría implicar la irrevocable pérdida de sus derechos. 

Lo que habitualmente sucede es que las empresas postergan la protección de sus activos de propiedad intelectual, pero en algunos casos, luego el remedio es peor que la enfermedad, y resulta más costoso reparar el daño que haber iniciado el registro con anticipación. 

Ahora bien, hay algunos supuestos que requieren una mayor atención, para determinar quién es el titular. Habitualmente, en la mayoría de los casos, el desarrollo es conjunto de los titulares del emprendimiento. Pero cuando nos enfocamos en invenciones patentables, la cuestión es diferente, y debe atenderse al caso en particular, ya que puede haber diferencias entre inventor y titular, sobre todo cuando el inventor es en realidad un empleado de la empresa. Con relación a este tema, la ley de patentes vigente en nuestro país –Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24481– establece que las invenciones que sean realizadas por el trabajador durante el curso de su relación de trabajo o servicios, pertenecerán al empleador, siempre y cuando sus tareas habituales tengan por objeto total o parcial la realización de actividades inventivas; y el trabajador tiene derecho a una remuneración suplementaria por su realización si su aporte a la invención y la importancia de la misma para la empresa excede de modo evidente la relación laboral. 

Pero cuando la situación es diferente, es decir, el trabajador o prestador de servicios no tiene como finalidad la realización de actividades inventivas, pero el conocimiento que éste adquirió en la empresa, o los medios proporcionados por ésta, hubieren influido en forma predominante para la obtención de la invención, el empleador puede optar por quedarse con la titularidad o solamente con el derecho a explotarla. Por supuesto, de optar el empleador por quedarse con la titularidad de aquélla, el trabajador tiene derecho a una compensación. En cualquier otra circunstancia, las invenciones son de titularidad de su autor, y de nadie más. 

Otro punto a tener en cuenta es el nivel territorial de explotación: si su empresa tiene decidido llegar fuera de los límites del país, es de vital importancia extender el registro de la propiedad intelectual a aquellos países extranjeros, ya que los registros son territoriales y la exclusividad que obtuvo acá no lo protege allá. 

Si en la cadena de producción hay terceros involucrados, no olvide realizar contratos de licencia y confidencialidad, para evitarse conflictos en el futuro. 

Ante la duda, consulte a su especialista de confianza, pero haga valer su propiedad intelectual.

* Agente de la propiedad industrial ** Abogada

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