Los emprendimientos de innovación tecnológica, precisamente creados por inversores que proyectan objetivos de mediano o largo plazo, asumen la posibilidad del fracaso y el arduo camino de la incertidumbre con mucha entereza y decisión.
Sin embargo, no tienen la misma determinación para invertir y trabajar en la protección de sus activos intangibles. Inconscientemente asumen este aspecto de la empresa como algo secundario, siendo que la materia prima que tienen es puro producto del intelecto.
Esta falta de atención al régimen de propiedad intelectual lleva al emprendedor por un camino de riesgos innumerables; de tal manera olvidan o postergan medidas y estrategias para prepararse y asumir una defensa activa de su creación.
Las startups -término con el que se conocen las empresas jóvenes e incipientes en el mercado- afrontan innumerables gestiones y problemas para emerger y desarrollarse sustentablemente. Encontrar una estrategia de negocio definida, procurar inversores, subsistir mientras crece, y desarrollar un método para alcanzar la rentabilidad son, sin duda, un aluvión de preocupaciones que impiden poner a la propiedad intelectual e industrial en su debido lugar.
Entre dichos aspectos a considerar deberán asumir que el patrimonio intelectual no debe ser de manera alguna un aspecto a postergar, y que -de no tomar los recaudos propios que toda la normativa legal en la materia pone al alcance del emprendedor desde el comienzo- implicará la puesta en riesgo de, sino toda, gran parte de su inversión.
El patrimonio intelectual abarca muchos aspectos; entre los más importantes en este tipo de empresas y que deben ser tenidos en cuenta en la misma génesis son: la marca, las obras de software, la página web, los diseños y modelos industriales, las patentes y los contenidos.
La marca es uno de los activos intangibles más valiosos. La ley 22362, como otras leyes destinadas a protección de las creaciones intelectuales, no impone obligatoriedad registral respecto de los signos que una empresa muestra. Sin embargo, si la empresa desea conservar y defender el signo que la identifica en el mercado, deberá proceder con el registro marcario ante la oficina de marcas pertinente conforme la jurisdicción en la que se explota o se pretende explotar dicho signo, ya que sólo el registro de la marca le concederá a su titular el derecho de propiedad y de exclusividad, otorgando el poder de prohibir a terceros su utilización para la identificación productos o servicios similares o idénticos y atesorar dentro de su patrimonio a la marca como un bien registral.
Es determinante formalizar la titularidad de la marca; ella constituye el signo que le permite ser individualizada en el mercado, que les permite a los consumidores encontrarla y recordarla; por ello, resulta nexo indispensable con los clientes, reflejando el esfuerzo y las cualidades de lo que hac para finalmente tener un sello, un distintivo que la posiciona en el mercado y la diferencia de la competencia.
La marca, como dijimos, es un activo importantísimo, en muchos casos se torna el más valioso de ellos, habitualmente muy poco ponderado. Su valor patrimonial es independiente del resto de los bienes y activos que tienen una startup; su valor es en sí mismo un capital que habilita innumerables posibilidades comerciales.
De esta manera, conforme las necesidades o negocios posibles, puede ser vendida, franquiciada, dada en garantía, etcétera. Por ello debemos entender al registro de las marcas no sólo como una necesidad legal para evitar el aprovechamiento de ellas o futuros conflictos, o para defendernos frente a quienes traten de aprovecharse de nuestra posición en el mercado sino como la generación de un activo con valor patrimonial.
* Agente de la propiedad industrial ** Abogada