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Sobre la mediación en materia penal

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La justicia actual debe afrontar el desafío de brindar respuesta con rapidez y flexibilidad a la diversidad de conflictos jurídicos que se plantean en la actualidad, cuestión que supone que la técnica jurisdiccional tradicional se torna insuficiente ante dicha circunstancia.

Esto hace necesaria la consideración de modos alternativos de abordaje de las controversias en materia penal que, al mismo tiempo, maximizan la responsabilidad de las partes involucradas, lo cual encuentra un obstáculo en las leyes de fondo y de forma de nuestro sistema normativo, atento a que éste concede imperio a los principios de oficialidad, legalidad procesal y búsqueda de la verdad histórica.

En consecuencia, la perspectiva de participación de los protagonistas de una configuración de conflicto en lo penal requiere de la previsión de ciertos criterios de oportunidad en el marco de un Estado que reconoce la necesidad de intervención como última ratio -si fracasaren otras vías alternativas de solución de conflictos-.

Cafferata Nores considera que el principio de oportunidad es “(…)la atribución que tienen los órganos encargados de la promoción de la persecución penal, fundada en razones diversas de política criminal y procesal, de no iniciar la acción pública o de suspender provisionalmente la acción iniciada, o de limitarla en su extensión objetiva y subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aun cuando concurran las condiciones ordinarias para perseguir y castigar.”

Según el pensamiento del mencionado autor, las excepciones que se admitan al principio de legalidad no deben ubicarse en el inicio de la acción penal evitando su promoción, sino que deben plantearse posteriormente, es decir, al momento de su ejercicio, haciéndolo cesar.

En este sentido, se han ido introduciendo en la normativa de nuestro país distintas leyes de fondo –tales como las números 23737, 24316, 24769, 25087 y 2524, entre otras, que introducen ciertos criterios de oportunidad para casos específicos. Así, el procedimiento de mediación como modo alternativo de resolución de conflictos en el área penal puede resultar pertinente para los supuestos mencionados y, de manera paulatina, se ha ido instaurando en el análisis de distintos doctrinarios (Barmat:2000).

Cabe destacar que la práctica de mediación en materia penal permite -a diferencia del modelo tradicional de justicia- que las partes vean la situación de conflicto desde distintas dimensiones y que sea un espacio en la que ellas mismas puedan llegar a soluciones satisfactorias.

La mediación en cuestiones referidas a temática penal supone una opción viable que no pretende ser sustitutiva del sistema penal sino complementaria a la vía judicial.

Así, una reforma en la legislación argentina que incorpore criterios de oportunidad reglando, como una excepción al principio de legalidad y el impulso de una sanción legislativa que establezca la mediación penal, legitima el accionar de los operadores jurídicos que acuerdan con esta modalidad. Un aporte relevante para el ejercicio profesional de dichos operadores se refiere al aspecto pedagógico de la temática de referencia.

En este sentido, se sostiene que la inclusión del marco teórico -que sustenta la práctica de la mediación en conflictos penales- en la currícula de cursos de posgrado o en la formación de mediadores, posibilita a los profesionales comprender la resolución de las situaciones de conflicto a partir de un modelo de justicia que propicie la participación de los protagonistas en él involucrados.

Asimismo, analizar los aportes relacionados con la práctica mediante una didáctica basada en el análisis lógico-crítico y en el conocimiento de experiencias diferentes a las tradicionales, resultan de vital importancia para el ejercicio de este tipo de mediación y un aporte fundamental para la capacitación de quienes intervengan en causas de índole penal.

En la formación mencionada deben contemplarse contenidos relacionados con las competencias necesarias que debe poseer un operador para intervenir en este ámbito a partir del esquema teórico señalado precedentemente, juntamente con la profundización en el sistema de brainstorming, técnicas de generación de opciones, permitiendo que las partes generen recursos propios para alcanzar una solución apropiada, como así también el manejo de la consideración de mejores o peores alternativas, lo cual surge de poder conjugar dos variables, esto es, las opciones que puedan existir fuera del espacio de resolución de conflictos y el posible acuerdo que pueda lograrse en mediación.

No menos importante resulta en dicha formación el análisis legislativo, tanto en el ámbito de la estipulación normativa del procedimiento de mediación en las distintas provincias como en el de la ley nacional de mediación y la reflexión sobre posibles reformas que pueden resultar beneficiosas para una cultura de la paz social, al considerarse que un acuerdo alcanzado en un procedimiento de mediación legitima, sin dudas, la decisión judicial al considerarse el interés de los propios protagonistas de la situación de controversia.

La institucionalización profesional y académica de la mediación penal implica, además, un beneficio propicio para la investigación de este tipo de prácticas sociales en virtud de las implicancias que puede generar en la prevención de conductas configuradas delictivas, al utilizarse herramientas que no estigmatizan sino que propician la solución pacífica de las situaciones de controversia que se plantean en nuestra sociedad.

Comentarios 1

  1. Samuel says:

    Karina Battola es la autora de este artículo

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