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Sobre la mediación en materia penal

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Por Karina E. Battola *

La justicia actual debe afrontar el desafío de brindar respuesta con rapidez y flexibilidad a la diversidad de conflictos jurídicos que se plantean en la actualidad, cuestión que supone que la técnica jurisdiccional tradicional devenga insuficiente ante dicha circunstancia.

Se torna entonces necesaria la consideración de modos alternativos de abordaje de las controversias en materia penal que al mismo tiempo maximizan la responsabilidad de las partes involucradas, cuestión que encuentra un obstáculo en las leyes de fondo y de forma de nuestro sistema normativo, atento a que éste concede imperio a los principios de oficialidad, legalidad procesal y búsqueda de la verdad histórica.

En consecuencia, la perspectiva de participación de los protagonistas de una configuración de conflicto requiere de la previsión de ciertos criterios de oportunidad en el marco de un Estado que reconoce su intervención como última ratio si fracasaren otras vías alternativas de solución de conflictos. Cafferata Nores considera que el principio de oportunidad es “la atribución que tienen los órganos encargados de la promoción de la persecución penal, fundada en razones diversas de política criminal y procesal, de no iniciar la acción pública o de suspender provisionalmente la acción iniciada, o de limitarla en su extensión objetiva y subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aun cuando concurran las condiciones ordinarias para perseguir y castigar.” Siguiendo al autor, las excepciones que se admitan al principio de legalidad no deben ubicarse en el inicio de la acción penal evitando su promoción sino que deben plantearse posteriormente, es decir, al momento de su ejercicio haciendo cesar el mismo. En este sentido se han ido introduciendo en la normativa de nuestro país, distintas leyes de fondo –tales como las leyes N° 23737, 24316, 24769, 25087 y 25.24, entre otras, que establecen ciertos criterios de oportunidad para casos específicos.

El procedimiento de mediación como modo alternativo de resolución de conflictos en el área Penal puede resultar pertinente para los supuestos mencionados y, de manera paulatina, se ha ido instaurando esta herramienta en el pensamiento de distintos doctrinarios Barmat (2000:201). Cabe destacar que la práctica de mediación en materia penal permite -a diferencia del modelo tradicional de justicia- que las partes vean la situación de conflicto desde distintas dimensiones y que sea un espacio en el que ellas mismas puedan llegar a soluciones satisfactorias.
La mediación en cuestiones referidas al ámbito penal supone una opción viable que no pretende ser sustitutiva del sistema penal sino complementaria a la vía judicial. Una reforma en la legislación argentina que incorpore criterios de oportunidad reglados, como una excepción al principio de legalidad y el impulso de una sanción legislativa que establezca la mediación penal, legitima el accionar de los operadores jurídicos que acuerdan con esta modalidad.

Un aporte relevante para el ejercicio profesional de dichos operadores se refiere al aspecto pedagógico. En este sentido, se sostiene que la inclusión del marco teórico -que sustenta la práctica de la mediación en conflictos penales- dentro de la currícula de cursos de posgrado o en la formación de mediadores, posibilitan a los profesionales comprender la resolución del conflicto a partir de un modelo de justicia que propicie la participación de los protagonistas involucrados. Asimismo, analizar los aportes relacionados con la práctica mediante una didáctica basada en el análisis lógico-crítico y en el conocimiento de experiencias diferentes a las tradicionales, resulta de vital importancia para el ejercicio de este tipo de mediación y un aporte fundamental para la capacitación de quienes intervengan en este tipo de causas.

En la formación mencionada deben contemplarse contenidos relacionados con las competencias necesarias que debe desarrollar un operador para intervenir en este ámbito, a partir del esquema teórico señalado precedentemente, conjuntamente con la profundización en el sistema de brainstorming -técnicas de generación de opciones-, permitiendo que las partes elaboren recursos para alcanzar una solución apropiada y la consideración de mejores o peores alternativas, lo cual surge de la conjugación de dos variables: a) las alternativas existentes fuera del espacio de mediación y b) el posible acuerdo a lograrse en este ámbito.
Resulta importante en esta formación el análisis legislativo, tanto a nivel del procedimiento de mediación en las distintas provincias como en el de la ley nacional, y la oportuna reflexión sobre posibles reformas que pueden resultar beneficiosas para una cultura de la paz social, al considerarse que un acuerdo alcanzado en un procedimiento de mediación legitima, sin dudas, la decisión judicial al considerarse el interés de los propios protagonistas de la situación de controversia.

La institucionalización profesional y académica de la mediación penal genera un beneficio propicio para la investigación de esta práctica social en virtud de las implicancias en la prevención de conductas configuradas delictivas al utilizarse herramientas que no estigmatizan sino que propician la solución pacífica de las situaciones de controversias planteadas en nuestra sociedad.

* Abogada, mediadora, docente UNC, [email protected]

Comentarios 1

  1. María Cecilia Iosa says:

    Muy interesante el artículo, justamente ahora en Tucumán están por redactar un Proyecto de Ley de Mediación Penal, pasaré el correo de quien lo escribió para que la consulten, gracias, un abrazo. María Cecilia Iosa

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