Por Matías Altamira *
Reiteradamente sale en las noticias que quienes delinquen publicitan sus hechos y supuestas conquistas en las redes sociales, incluso desde los penales donde están cumpliendo sus condenas.
Tal el caso informado por Claudio Gleser, en el diario La Voz del Interior en su edición del día 26/08/2018 que analiza la situación de Brian Gallardo, que en Facebook es “Juan La Tribu Gallardo”, en cuyo perfil se lo ve sonriente y contento junto con amigos que posan con sus propios celulares, en distintas situaciones, en habitaciones o en un patio, comentando historias y manteniendo una intensa relación virtual. Hasta aquí todo normal, salvo porque Brian está preso en la cárcel de Bouwer.
Supuestamente los celulares están prohibidos para los internos, pero la realidad demuestra que el caso comentado cada vez es menos excepcional. El caso penal que ahora sirve de ejemplo se puede transpolar a muy diversos ámbitos, en los que la ley dice una cosa, la gente hace lo opuesto, y quien controla no tiene los recursos necesarios para castigar. Entonces, si los hechos sobrepasan a la norma, la solución podría lograrse desde la tecnología.
Existen lugares, edificios, estadios de fútbol, donde es muy complicado lograr señal de telefonía, principalmente por sus infraestructuras, aun cuando la calidad de la señal está mejorando, por lo que al decidir la construcción y/o refacción de una prisión, se debería incluir en los requerimientos técnicos que bloqueen o al menos dificulten la gestión de comunicaciones celulares.
Si se busca en Internet “bloqueador de señal celular” verá que se comercializan por un valor entre 30 y 50 dólares; que son dispositivos pequeños; que tienen un alcance de hasta 30 metros; y su instalación es muy simple. Seguramente habrá más caros y con mejores prestaciones. En Estados Unidos está prohibido el uso particular porque también bloquea la señal de GPS que utilizan los sistemas de navegación de los aviones, pero para las cárceles -que, por lo general, están alejadas de las zonas urbanas- no sería un inconveniente.
Con el advenimiento de la tecnología y su impacto en muy diversos aspectos, como el caso citado, es esencial que los organismos encargados de regular y controlar grupos humanos, no sólo elaboren normas que fijen los parámetros de conducta, sino que para que éstas mantengan su vigencia y validez, las hagan respetar. Para lograr este último cometido, la tecnología se la controla con más tecnología sin -por ello- anular la función del personal involucrado, ya sea el penitenciario en este caso, como el de Recursos Humanos en muchos otros.
A su vez, la normativa debe ser “tecnológicamente neutra”, es decir que no debe sancionar las “llamadas telefónicas”, porque estará exceptuando de la conducta indebida los mensajes por WhatsApp sino que debe regular la actividad, que -siguiendo con el ejemplo- es la comunicación al exterior, sin importar el mecanismo utilizado para su concreción.
En igual sentido, si toda la protección estuviera asentada en medidas tecnológicas, cualquier reclamo no prosperaría por falta de fundamento legal o normativo. En el caso de los internos no se requiere su consentimiento, pero si se aplica al control de empleados, sí es preciso informar los controles implementados. Tecnología y normativa deben accionar coordinadamente.
* Abogado, especialista en Derecho Informático