jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Significativos avances de la ética judicial en el Cono Sur

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Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet

A ninguno de nosotros se nos escapa la incidencia que, para la región, tuvo la Cumbre Judicial Iberoamericana como espacio de articulación, cooperación y concertación entre los poderes judiciales de los 23 países que conforman la mencionada comunidad. 

De tal manera, aun estando todavía lejos de pensar en la América Ibérica como una comunidad única para lo cual, sin dudas, el Mercosur es un desafío que no termina de crecer como fuera previsible, lo cierto es que, en diversas materias, la Cumbre Judicial ha sido un cemento institucional que ha cooperado de gran modo a fortalecer políticas de consolidación y generalización en materias que se corresponden con la actividad, función y gestión de los poderes judiciales.

Como hemos hecho en otras ocasiones, volvemos a situarnos en el grado cero de este proceso en lo que nos resulta de interés para la ética judicial, como es la aprobación en la XIII Asamblea Plenaria celebrada en Santo Domingo (2006) del Código Iberoamericano de Ética Judicial, que fue resultado de dos instrumentos centrales anteriores que sirvieron de buen modo a dicha codificación; me refiero al “Estatuto del Juez Iberoamericano” (2001) y la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano” (2002).

Dicho código significó una extraordinaria cooperación a todos los poderes judiciales de la cumbre, colocando a su alcance un instrumento moderno, plural y de la mayor calidad ético-epistémica; que permitió que algunos poderes judiciales -que años antes ya habían dictado sus propios códigos de conducta judicial- pudieran revisarlos y hacer los ajustes necesarios a la luz de dicho instrumento, como es el caso del Poder Judicial de Panamá, que -en el año 2002, mediante ley N°6 había- dictado un “Código Judicial”, posteriormente con fecha 4.IX.08 dictará el acuerdo N°523, cuya cláusula aprueba el texto del “Código de Ética Judicial Panameño”, fundamentado en los lineamientos del Código de Ética Judicial Iberoamericano.

También ha servido para que otros poderes judiciales que no tenían códigos éticos, orientaran una política en dicha generación. Cabe señalar que, si bien es cierto que ningún Poder Judicial nacional tiene obligación normativa de tener códigos de conducta para los jueces, existe una sostenida y paciente incidencia de la comunidad judicial iberoamericana de que ello así acontezca, pues las buenas prácticas públicas y privadas con transcendencia pública de los jueces son cada vez más requeridas por la comunidad internacional, sea regional o internacional. 

Prueba de ello es el caso del Reino de España, que -si bien es integrante de la Cumbre Judicial Iberoamericana, y durante muchos años ha alentado a que los países de la América Ibérica se dispusieran a materializar en sus jurisdicciones códigos de comportamiento- ella misma guardaba reticencia a dicho respecto; hasta que finalmente, con completa madurez intelectual y mayor cooperación integrativa, comenzó la labor de tal generación y que fuera alumbrada en el año 2016 con los “Principios de Ética Judicial”. 

En ese mismo orden, resulta de mucho interés conocer los diversos movimientos que en orden a tales cuestiones están sucediendo en el cono sur de América, especialmente en: Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay y de los que, daremos alguna breve información, sin perjuicio de las ampliaciones que ulteriormente podamos brindar con mayor detalle respecto a cada uno de ellos.

Por de pronto bien cabe señalar que integran la Cumbre Judicial Iberoamericana y -por tal razón- en todos ellos existe la aceptación e incorporación implícita del Código Iberoamericano de Ética Judicial; sin perjuicio de que en algunos países nombrados haya existido un acto administrativo concreto, sea por el Consejo Nacional de la Magistratura o la misma Corte Suprema de Justicia para reconocer expresamente el Código Iberoamericano. 

Desgraciadamente hay que señalar que la investigación en estos temas resulta compleja, puesto que los poderes judiciales, en general, no tienen como matriz procedimental brindar una información pública completa de resoluciones que pueden ser útiles a estos efectos; además, hasta no hace mucho tiempo, las cuestiones relativas a la ética judicial, no estaban en ninguna agenda pública. 

Por ejemplo, en la República Argentina no hemos encontrado un supuesto decreto o resolución que recuerde a todo el Poder Judicial la existencia de un código ético que alcanza a la justicia nacional y federal; pero sin duda que fácticamente se lo ha tenido como existente y activo al mismo; en función del cual, se han organizado actividades de capacitación y reconocimiento. 

A tal respecto -y con gran alegría- hay que señalar que, desde los primeros meses del año en curso, el Consejo Nacional de la Magistratura, desde su Comisión de Acusación, presidida por el Dr. Miguel Piedecasas, estudia la materialización de un código de conducta para los nombrados jueces nacionales y federales y para lo cual, se están considerando dos proyectos de instrumentos que han sido elaborados al efecto y que tal información, nos impone agradecer, porque uno de ellos es de nuestra autoría. 

No dudamos de que el resultado será un valioso aporte para la judicatura nacional y una muestra por demás efectiva a la comunidad internacional de la relevancia que en nuestro país se le comienza a brindar a dicha materia; después de desafortunados sucesos en materia ética y de los cuales, hemos dado noticia en este y otros lugares en varias ocasiones. 

Por su parte el Poder Judicial de Uruguay, mediante acuerdo N° 7688 del 28 de julio de 2010, señaló: “Declarar con valor de Acordada a los ‘Principios de la Ética Judicial Iberoamericana’, previstos en la ‘Parte I’ del Código Modelo de Ética Judicial aprobados por la Asamblea Plenaria de la XIII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, los que deberán ser seguidos como pautas de conducta en cuanto resulte procedente”.

De igual manera, el Poder Judicial del Paraguay, en el año 2005, mediante la acordada N° 390 dictó un “Código de Ética”, en línea con lo que estaba preparándose en dicha materia en la Cumbre Judicial. Dicho Poder Judicial es uno de los pocos que desde el momento de su generación, dispuso la existencia de un “Consejo Consultivo del Código de Ética Judicial”, que se ocupa de tramitar y resolver consultas y casos vinculados con dicha materia. 

En orden al Poder Judicial de Bolivia, debemos señalar que, si bien dicho país integra la cumbre, no hemos podido advertir en el instrumento que -según informa la página web respectiva- sería el “Código de Ética para el Poder Judicial” (2014) ninguna referencia vinculada con el Código Iberoamericana sino, por el contrario, claramente en línea con lo dispuesto por la ley N° 25 del Órgano Judicial y de la misma Constitución. Dice en el art. 2: “El presente Código de Ética tiene por objeto promover y establecer principios de conducta, con valores ético morales traducidos en acciones de las ciudadanas y ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio del servicio público, mediante normas, principios y valores de nuestra sociedad. Asimismo, establecer el procedimiento para el conocimiento y tratamiento de conductas contrarias a este Código y establecer las acciones correctivas”. Agregamos que, con fecha anterior, no tenemos referencia que Bolivia haya dictado código alguno.

Finalmente, Chile se encuentra en un proceso muy activo a dicho respecto, liderado por la magistrada de la Suprema Corte de dicho país, Dra. Adelita Ravanales, quien tiene la responsabilidad de llevar a buen puerto un proyecto superador de los “Principios de Ética Judicial” aprobado en el año 2003, para lo cual se ha organizado un programa de gestión y realización plural y completo, el que ciertamente habrá de llevar al mejor resultado dicha labor que mira teleológicamente el modelo del Código Iberoamericano, pero como corresponde, ajustado a la idiosincrasia propia de dicho Poder Judicial. Cabe agregar que antes, mediante acta N° 157 del 29 de julio de 2007 se había reconocido el Código Iberoamericano con carácter supletorio. 

Las noticias -sin duda- más importantes en la región en lo que a la materia ética judicial concierne están centradas en los proyectos sobre un instrumento ético en ciernes, para Chile y nuestro país; todo ello a su vez, consolida al Poder Judicial de Córdoba y su funcionamiento ético, tanto en su Tribunal como su Oficina, en la buena senda que 20 años atrás el Tribunal Superior de Justicia tomó con firmeza y completa responsabilidad en esta materia.

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