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Si se filma, es público

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 Por Matías Altamira *

Los actos privados de los funcionarios públicos son privados, pero si ellos los comparten pasan a ser actos públicos y deben asumir sus responsabilidades en proporción a la función que ejercen en el gobierno.
Estos argumentos fueron expresados por el senador Adolfo Rodríguez Saá para requerir la renuncia de la ministra de Educación de la provincia de San Luis por el video que se difundió en el que ella les contaba a sus conocidos las experiencias de drogas, alcohol y otras cuestiones en su viaje por Holanda. Luego, en las entrevistas radiales la ministra expresó que le habían extraído videos y fotografías personales de su computadora y la estaban extorsionando.
Este panorama puntano sirve para analizar diversas aristas sobre la privacidad de la información de los funcionarios públicos, partiendo de la Carta Magna que establece en su artículo 19 que todos los actos privados de los hombres están reservados a Dios y exentos de la autoridad de los magistrados. Es decir, si la ministro se hubiera drogado sin divulgar a sus conocidos esa situación, nadie podría reprochársela. Pero al compartir su experiencia holandesa, aplica la limitación constitucional al disponer que esos actos se mantendrán privados salvo que ofendan el orden y la moral pública o perjudiquen a un tercero. En el ejemplo analizado, por el cargo jerárquico que ocupaba la autora del video, se está ofendiendo el orden y la moral públicos ya que la ministra no tendrá autoridad moral -valga la redundancia- para prohibir la droga en las escuelas provinciales.

Si se baja un escalón legislativo, el Código Penal contempla los dos supuestos aquí planteados. En primer lugar, la difusión masiva por uno de los pocos destinatarios del video está castigado en el Art. 155 con multa, salvo que lo haya hecho conocer para proteger un interés público. En segundo lugar, la intrusión en una computadora ajena para extraer videos y fotografías está castigado por el Art. 153 con pena de prisión agravada cuando además del apoderamiento los hiciere públicos.
En el primer supuesto se exime de sanción a quien difundió la información recibida de su autor, porque se privilegia el interés general por sobre el particular. Este caso es un claro ejemplo de ello, ya que un ministro de Educación no puede promocionar tales conductas entre sus educandos. En el segundo supuesto no se contempla una exoneración de la pena porque para ingresar al ámbito privado de otra persona es indispensable contar con autorización judicial.
Toda persona debe proteger celosamente su intimidad, para ello debe evitar la difusión de actos que pudieren ser reprochables. Si elige compartirlos deberá analizar si ofenden a un tercero y/o al orden y moral públicos, porque en tal supuesto le generarán consecuencias en algunos casos legales, pero mayoritariamente sociales.

(*) Abogado

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