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Si la falsificación es mala, no hay delito

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Por Sergio Castelli * y M. Constanza Leiva ** exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

La falsificación de marcas es un delito penado por la ley vigente en la materia, la que como ley especial establece tipos penales complementando los previstos en el Código Penal.

Dicha norma establece en su art. 31 una pena de prisión de tres meses a dos años junto con una multa dineraria para todo aquel que “ a) falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada (…); c) el que ponga en venta o venda una marca registrada (…) fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin autorización; d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con una marca falsificada o fraudulentamente imitada.”

La norma viene siendo atacada por doctrinarios desde hace tiempo, demandando una actualización que permita cumplir con las pautas establecidas en los tratados internacionales para combatir la piratería.

Sin embargo, en esta oportunidad, la polémica viene de la mano de la justicia, ya que la Cámara Nacional en lo Criminal sobreseyó a un vendedor callejero acusado del delito de fraude marcario al entender que los productos –ropa deportiva– de marca falsificada que exhibía para la venta sobre una manta en las calles de la Ciudad de Buenos Aires, eran una falsificación tan notoria que no cometió estafa ni violación a la ley de marcas.

La Sala I de la Cámara, tal como lo pidió la defensa oficial sin oposición del fiscal interviniente, revocó la medida dictada en primera instancia y dictó el sobreseimiento del imputado, quien había sido procesado por infracción al artículo 31 de la ley 22362, de Marcas y Designaciones.

Según las fuentes, el hecho que originó la causa penal se registró la tarde del 9 de febrero de 2019 en una avenida de la ciudad de Buenos Aires, cuando el imputado exhibía casi un centenar de prendas de ropa deportiva femeninas.

Cuando el vendedor advirtió la presencia de personal policial que cumplía funciones en el Servicio de Manteros, levantó la mercadería, 54 shorts femeninos con la inscripción “Nike” y otros 32 identificados como “Adidas”, e intentó escapar, pero fue aprehendido y detenido.

En el marco de la causa judicial, se realizaron pericias que habrían determinado que las prendas no se correspondían con las marcas originales y que tampoco podían generar confusión entre quienes las adquirieran.

“Las características que reunían las prendas de vestir y el contexto en que se incautaron permiten sostener que resultaban inidóneas para provocar un error en el eventual consumidor”, tal como lo requiere la ley, sostuvieron los camaristas Pablo Lucero y Rodolfo Pociello Argerich.

Los productos “se encontraban exhibidos a la venta en la vía pública y se verificó que presentaban particularidades totalmente disímiles a la mercadería original, por lo que no resultaba suficiente para que un número indeterminado de personas los acepte como pertenecientes a esa marca”, agregaron.

El tribunal recordó que “quien compra un producto creyendo que compra otro, ha dejado de comprar el que quería” y, en ese caso, “el dueño de la marca original ha perdido una venta”, pero que “la confundibilidad existirá cuando por el parecido de los signos el público consumidor pueda ser llevado a engaño”.

* Agente de la propiedad industrial ** Abogado

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