viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“Si el Estado quiere recaudar debe hacerlo sobre quienes tienen real capacidad contributiva”

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La semana pasada se presentó en la Feria del Libro la publicación El salario no es ganancia, cuyo autor es el abogado Juan Pablo Ruiz y el Centro de Investigaciones Participativas en Políticas Económicas y Sociales (Cippes) es coeditor.

En el marco de un nutrido auditorio, el letrado abrió el debate sobre un tema candente que ha llegado ya hasta los tribunales argentinos. Tras la presentación, Comercio y Justicia dialogó en exclusiva con Ruiz.

-El libro aborda un tema que es muy candente. Ya hubo planteos e incluso una reciente resolución de un juez marplatense que ordenó a la AFIP que se abstenga de retener parte del salario a un trabajador a quien se le iba a descontar Ganancias cuando cobrara el aguinaldo. ¿Cree que esta decisión del juez se replicará en otros magistrados argentinos?

– Uno de los elementos por los cuales pienso que van a prosperar las acciones que se presenten es que el Estado nacional viola la ley del impuesto a las Ganancias. Su artículo 25 le exige “actualizar anualmente” los elementos que lo componen, entre ellos la tabla del artículo 90, que tiene un atraso de 12 años en su actualización. Es el Estado el que debe bregar por el cumplimiento de las leyes, por eso no puede de manera impune continuar con esta actitud; y mucho menos obtener un beneficio de ello, cual es aumentar la recaudación incorporando cada día más trabajadores y trabajadoras al cobro de este impuesto.

Si el Estado cumpliera la ley, muchos trabajadores no serían alcanzados y los alcanzados seguramente pagarían menos. Para el Estado Nacional, los trabajadores no tienen derecho al ajuste por inflación y dependen de la “discrecionalidad” del Poder Ejecutivo, toda una violación de los principios de legalidad y de capacidad contributiva; además de violar la división republicana de poderes y la no delegación de poderes al Poder Ejecutivo por parte del Poder Legislativo.

– ¿Cómo impacta el impuesto a las Ganancias en los fiscos del Estado nacional?

-La recaudación por la cuarta categoría es cada año más alta. Seguramente el año que viene llegará a 5% del total recaudado. Durante la presidencia de Menem, 3,7% de los trabajadores registrados pagaban este impuesto; con De la Rúa, nueve por ciento; con Cristina Fernández, 19,5%.

Si el Estado quiere recaudar debe hacerlo sobre quienes tienen real capacidad contributiva: la renta financiera, la minería a cielo abierto, las empresas aceiteras y las innumerables actividades que por leyes especiales exime de pagar impuestos. Seguramente, recaudaría mucho más cobrando a quienes poseen verdadera capacidad contributiva y construyendo un sistema progresivo en serio.

– En otros países del mundo también se cobra ganancias. ¿El problema en Argentina es que no se actualizan los montos no imponibles?

-En otros países del mundo poseen un impuesto a los ingresos; aquí dicho impuesto no existe y por medio de una aplicación analógica de la ley tributaria (que está prohibida) se aplica a los salarios y a las jubilaciones, que claramente no cumplen con lo exigido por el “hecho imponible” de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

El salario no es bajo ningún punto de vista “ganancias”, “rentas”, “beneficios” o “enriquecimientos”. Tampoco cumple el salario con el requisito de “permanencia de la fuente productora”.

– A su criterio ¿este impuesto debería eliminarse, modificarse los montos no imponibles, reemplazar este impuesto por otro?

-El impuesto se debería aplicar sobre las ganancias que obtienen las empresas, sociedades, rentas del suelo y trabajo personal libre. Debería eliminarse por ello el artículo 79 incisos b y c; que gravan las ganancias obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia y las jubilaciones que -como ya mencioné- no cumplen los requisitos del “hecho imponible” del tributo.

Si el Estado desea cobrar impuestos a los ingresos, y en ellos a los salarios, que proponga una ley en el Congreso, donde los trabajadores puedan expresarse y participar.

Seguramente los trabajadores exigirán que un “impuesto a los ingresos” respete el régimen protectorio del salario, su carácter alimentario y el salario mínimo vital y móvil, tal cual lo establece el artículo 116 de la LCT, esto es: “De modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”.

Además, un impuesto a los ingresos debe receptar la inflación como un elemento de la realidad económica; para que el impuesto pueda ajustarse utilizando el Índice de precios al consumidor (IPC) y no con el índice de precios al por mayor del Indec, como es actualmente. Esto incluso ayudaría a que se deje de mentir con el Indec pues estaría atado a un elemento que puede ser cuestionado ante los tribunales.

Un sistema tributario progresivo se construye defendiendo el salario, verdadera herramienta para distribuir la riqueza y no con 21% de IVA e impuestos a las ganancias.

-¿Qué opina sobre la exención que rige sobre Ganancias, por ejemplo, para los jueces?

-Los jueces fueron muy restrictivos a la hora de interpretar la “intangibilidad” de sus ingresos. Ojalá usaran la misma vara con los trabajadores y trabajadoras. La Constitución Nacional menciona en el artículo 14 bis el salario como “salario mínimo, vital y móvil”, “igual retribución por igual tarea” y “remuneración justa”. En el mismo artículo menciona las ganancias cuando dice “participación en las ganancias de las empresas”. Es decir, el constituyente nunca quiso confundirlos ni mucho menos asimilarlos.

Con la relación laboral el trabajador obtiene un salario, remuneración, sueldo o retribución; mientras que el empleador obtiene por invertir su capital (y asumir con ello un riesgo) una ganancia, renta, beneficio o enriquecimiento. Tanto la ciencia económica como la jurídica es unánime en distinguirlos como elementos diferentes y antagónicos de la realidad económica. Sostener por ello que el salario es una ganancia es contradictorio con el modelo de Estado Social Democrático de Derecho al que adhiere nuestra Constitución Nacional (CN).

Hoy impera el “reino del revés”, donde la renta financiera está exenta y los trabajadores bancarios pagan impuesto a las ganancias; o donde la CN da derechos a la “participación de las ganancias de las empresas” (derecho que hace 60 años no pueden ejercer los trabajadores porque no se reglamenta) y, por otro lado, les cobra “impuesto a las Ganancias”, que por falta de reglamentación no perciben. Ojalá los jueces tengan el criterio, la independencia y el valor de poner las cosas nuevamente en orden.

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