viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

¿Secreto de las recetas?

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 Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**

Una consulta recurrente en el ámbito de la propiedad intelectual es cuál es la forma de proteger la gastronomía, ya que ésa es una área en la cual los apasionados invierten mucho tiempo y dinero en perfeccionarse y generar nuevos y originales platos que asombren a sus comensales.
Junto a ellos están los empresarios del rubro, quienes en la feroz competencia buscan diferenciarse de los demás y posicionar su producto alimenticio por sobre el resto.
En este marco, llegó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una marca de queso holandés que intentó obtener la protección del derecho de autor del sabor obtenido de una mezcla con finas hierbas, caso que oportunamente comentamos. Este pedido fue lógicamente rechazado, ya que el sabor es una “sensación gustativa subjetiva y variable” que, como no puede identificarse de manera “precisa y objetiva”, queda fuera de la defensa jurídica que reciben las obras y creaciones. Este motivo es el mismo por el que los organismos europeos, con anterioridad, habían justificado la negativa a inscribir como marca el gusto de otros productos comestibles.

Este litigio pone en primera plana uno de los grandes retos a los que se enfrenta la industria de los alimentos: cómo proteger los productos que son fruto de la innovación, inversión y trabajo.
Generalmente se utiliza como la mejor opción mantenerlo bajo la protección del secreto, el que en nuestro país encuentra acogida con la ley 24766. La norma regula expresamente que las personas físicas o jurídicas podrán impedir que la información que está legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales “honestos”.
Ahora bien, la información debe reunir ciertas condiciones para que se considere encuadrada y protegida por la norma citada: debe ser secreta en el sentido de que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión. Y debe tener un valor comercial por el hecho de ser secreta. Además, debe haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.
La ventaja de mantener en secreto el dato es que no tiene fecha de expiración, a diferencia de los derechos protegidos por otras herramientas de la propiedad intelectual –por ejemplo, los inventos protegidos con una patente tienen una vigencia de sólo 20 años; una vez vencido dicho plazo, cualquier persona podría hacer uso del invento sin deber nada a su autor original-. Aunque, en este caso, el esfuerzo por que la información no se filtre y el secreto se mantenga como tal depende pura y exclusivamente de su titular.

La cadena de comida rápida estadounidense KFC, por ejemplo, trabaja con dos compañías diferentes que mezclan las especias por separado, evitando que ninguna de ellas conozca la composición íntegra.
En caso de vulneración, la situación se torna de difícil solución, ya que el titular del secreto sólo puede tomar acciones legales si realmente se han incumplido los contratos de confidencialidad que obligue a responder a aquél que ha divulgado la información confidencial.
Es decir, si la competencia obtiene el mismo resultado descubriendo por sus propios medios los componentes del producto se encontraría en el marco de una actuación legítima.
¿Se imaginan un empresario empeñado en obtener la fórmula de su más fuerte competidor? Podría comprar los productos en cuestión y degustarlo infinidad de veces hasta identificar cada uno de sus componentes…
Este tema ha dado mucho de qué hablar y analizar. Sin dudas continuará dando de qué saborear…

* Agente de la Propiedad Industrial ** Abogada

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