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Se reanuda el difícil debate sobre la muerte digna

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La madre de una niña de dos años en estado vegetativo implora al Congreso que abra el debate sobre la eutanasia. El vacío legal persiste, pese a los proyectos presentados.

Un caso público como el de Camila Sánchez, la pequeña de dos años que desde que nació está en estado vegetativo permanente y a quien los médicos se niegan a quitarle el soporte vital a pesar de los pedidos desesperados de su madre, pone en evidencia el vacío legal sobre un tema incómodo y muchas veces evitado: la muerte digna.

En distintos países se avala la eutanasia y en otro la muerte digna (en la que sólo se limitan los esfuerzos terapéuticos cuando no son proporcionales a los beneficios aportados al paciente). Pero Argentina todavía carece de legislación.

Según un relevamiento realizado por Comercio y Justicia, la única propuesta en la Cámara Alta es la del senador Samuel Cabanchick (Proyecto Buenos Aires Federal), que propone un testamento vital que genere derechos sobre la voluntad anticipada de un paciente de no someterse a determinados tratamientos. Pero si esa decisión no puede ser expresada por el afectado, sugiere que sean sus familiares directos quienes puedan hacerlo. El proyecto prevé “la decisión de limitar el tratamiento a los aspectos paliativos”; es decir, a la disminución del dolor, pero no la curación. Por último, busca “generar deberes para los médicos y los nosocomios a los que pertenezcan, ya que si un profesional de la salud tiene una objeción de conciencia para respetar los deseos del paciente, otro pueda hacerlo en su lugar”. El documento ya se encuentra en la comisión de Salud y la Legislación General y espera ser tratado el 29 de agosto.

Por otra parte, en la Cámara Baja existen tres proyectos que avalan la causa, aunque con diferencias. El primero es el del diputado Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires), el cual, si bien no contempla casos como el de Camila por ser una menor que nunca tuvo la posibilidad de expresarse, tampoco “descarta agregar o modificar un artículo para abarcar estas situaciones”.

Otro es de Gerardo Milman (GEN), cuya propuesta contempla distintas situaciones, entre ellas “aclarar por testamento vital la voluntad previa de no estar dispuesto a recibir determinados tratamientos; el de un paciente mayor de edad que quiera tomar la decisión en el momento y también casos como el de Camila, cuando las criaturas no pueden expresarse, por lo que la decisión se debe dejar a cargo de un tutor, que puede ser el padre o la madre”. El proyecto también dicta que “ningún profesional que intervenga de acuerdo con la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa”, lo que resguarda a los médicos.

La otra propuesta es la del diputado Juan Carlos Vega (CC), quien presentó su proyecto hace pocos días y que en declaraciones a la prensa explicó que se basa en conceptos tomados de la bioética así como también en la legislación internacional existente. Apunta a la creación de un Registro Público de Voluntades Anticipadas y a que las decisiones por escrito caduquen cada cinco años, con posibilidad de renovación.

¿Y Córdoba?
En la Legislatura cordobesa existió un proyecto de ley que preveía la creación de un registro de voluntades anticipadas y regulaba la muerte digna. La iniciativa fue impulsada por el ex legislador Ricardo Fonseca tomando como base un proyecto anterior del socialista Pedro Luque.

Si bien la inquietud fue aprobada en la Comisión de Salud de la Legislatura y tenía el visto bueno del Área de Bioética de Tribunal Superior de Justicia y de la Pastoral Social, nunca prosperó. Desde esa fecha, ningún otro proyecto se presentó en la Unicameral.

En 2007, la provincia de Río Negro fue pionera en sancionar una ley de muerte digna. En 2008 le siguió Neuquén. La normativa en Río Negro prevé que la persona con enfermedad irreversible pueda «rechazar los procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación, cuando sean extraordinarios o desproporcionados y produzcan dolor».

En esto se diferencia de la iniciativa cordobesa, la cual -en el artículo 16- no permitía que el paciente pueda prohibir que le sean administrados recursos médicos para «aliviar su dolor, hidratarlo y alimentarlo».

– La historia: Camila tuvo un problema en el parto (falta de oxígeno y paro cardiorrespiratorio del cual salió después de 20 minutos de reanimación). Las secuelas que le quedaron fueron tremendas: nunca pudo ver, oir, hablar, sentir o moverse.
-Tres comités de Bioética (Incucai, Fundación Favaloro, Centro Gallego) dijeron que el Estado Vegetativo Permanente de Camila es “irreversible”. Ante esto, la madre pidió que “dejen ir” a su hija.

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