Natalia Denegri, de fama nacional 20 años atrás por sus intervenciones mediáticas, logró que se ordene a Google que elimine toda esa información que ahora la perjudican en su actividad profesional.
Denegri demandó a Google Inc. para que se aplique el derecho al olvido respecto de información personal ocurrida hace más de veinte años, la que tildó de perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria, y afirmó que le ocasionaba serios perjuicios ya que se refería a hechos periodísticos ocurridos en el pasado vinculados con una causa penal de trascendencia que consideró que carecía actualmente de interés público y general.
Los camaristas Claudio Kiper, Liliana Abreut y José Benito Fajre, quienes decidieron hacer lugar a la desindexación de los enlaces que exhibieran videos o imágenes de la Sra. Denegri, realizaron un interesante análisis de la libertad de expresión, de la privacidad y del honor, buscando un equilibrio que es difícil de lograr, por lo que se recomienda su lectura.
En esta columna sólo se hará foco en un detalle de gran relevancia, como es el reconocimiento de que los hechos destacados por la prensa años atrás fueron reales pero ahora perdieron relevancia, por lo que debe aplicarse el derecho al olvido.
Destacan que la demanda fue admitida respecto de aquellas noticias que reproducen escenas de peleas o discusiones entre la actora y alguna otra circunstancial entrevistada, generalmente vinculada con el caso Cóppola, cuya oportuna relevancia estuvo claramente vinculada más con lo grotesco que con lo informativo, careciendo de interés periodístico, sin vínculo con el interés general que pudo revestir el caso Cóppola sino, más bien, a la parafernalia de contenidos excéntricos de nulo valor cultural o informativo que cobraron notoriedad más por el culto al rating de ciertos programas que por el interés social que podían despertar.
Al ser así, se preguntan si tiene derecho la actora a que dejen de reproducirse sus grotescas peleas en televisión con otros personajes que cobraron notoriedad en su época por protagonizar escándalos televisivos; máxime al haber transcurrido más de veinte años, y entendieron que sí, y se justificaron en que se trataba de una persona joven, sin experiencia, que seguramente se vio confundida por su extraña “fama” circunstancial; y que seguramente debe sentirse mortificada por apreciar esas imágenes poco decorosas, en especial luego de tanto tiempo y de haber formado una familia y desempeñarse profesionalmente.
Concluyeron que no ve afectado el derecho a la intimidad pues la actora se expuso públicamente sino su derecho al honor. Si bien expuso su honra, ya lo hizo por un tiempo más que suficiente. Aquí no hay censura, ya que fueron reproducidas por aproximadamente 24 años. Tiempo por demás razonable.
* Abogado, especialista en derecho informático