viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rubik, sin solución

Por Sergio Castelli* y Romina Decima Cánovas** - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Por Sergio Castelli* y Romina Decima Cánovas**

Días atrás el Tribunal Superior de Justicia Europea decidió anular la marca bajo la cual se identifica el movimiento del famoso cubo de Rubik. Sabemos que los signos en general que puedan distinguir a un producto o servicio en particular, pueden ser reivindicados como marcas. Así, se han registrado bajo esta figura: aromas, texturas, sonidos, envases y como en este caso, movimientos.
Para Rubik, esto es el resultado de una batalla que hace más de 10 años viene entablando su propietario, la juguetera británica Sewen Towns, y la juguetera alemana Symba Toys. En el año 2006, la demanda se inició con la solicitud de nulidad de la marca que identifica el movimiento giratorio del reconocido cubo. Y es que Symba Toys tiene un buen punto: si los movimientos que el Rubik realiza devienen de un sistema giratorio muy particular que el juguete tiene internamente, entonces dicho mecanismos debería ser registrados como patente y no como marca. Esto así, por que dichos movimientos podrían ser generados por otros juguetes o incluso por cubos de otras jugueteras empleando dispositivos técnicos distintos.

Con esto, el Tribunal se encontró en una gran encrucijada. O continuaba privando indefinidamente al resto de los competidores de generar movimientos similares al Rubik-porque las marcas son de renovación perpetua, diferente de las patentes, limitadas en el tiempo- o bien reconocía que en realidad Sewen Towns debería haber protegido la combinación de rotaciones que hacían único al Rubik y que como consecuencia generaban esos movimientos, exhibiendo así que “lo original” estaba allí en el dispositivo, y no en el movimiento que otros juguetes no se pueden ser privados de generar.
Se decidió por la segunda de las opciones. Y con ello, un gran signo interrogatorio para los titulares ingleses del complicado cubo. No pueden mantener la marca de movimientos, es verdad, pero tampoco pueden registrarla como patente debido a que el requisito de “novedad” que las patentes exigen ya se ha extinguido por estar el producto en el comercio desde hace ya casi 42 años, cuando el arquitecto Ernö Rubik lo creó.

Quizá por no protegerlo a tiempo, quizá por conocimiento de que internamente el juguete detentaba un mecanismo que no era novedoso o bien por el avance de la tecnología los titulares de la marca Rubik aguardan ahora la resolución de anulación de la Oficina de Marcas Europea.
Por la razón que fuese, lo cierto es que la calificación del producto de estos comerciantes ingleses fue errónea y hoy -con la buenaventura de que el resto de sus marcas sobre este producto son reconocidas en el mundo entero más allá de sus registros concedidos- se ven privados del “corazón” del juguete, cuyas copias vendidas ascienden a más de 400 millones y que aunque, probablemente no los afecte financieramente, sí abrirá la puerta al resto de sus competidores para un confiado empleo de los que fueron sus movimientos.

* Agente de la Propiedad Industrial ** Abogada

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