lunes 4, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rosatti y una crisis institucional inaceptable

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Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)

Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su momento recusó al juez federal de Santa Fe Reinaldo Rodríguez en el expediente por el que lo investigaba por supuesto “enriquecimiento ilícito”.

En setiembre de 2021, la Cámara Federal de Rosario le dio la razón al juez Rodríguez y lo ratificó en el cargo para continuar la investigación. El presidente de la Corte recurrió entonces a los tribunales de Comodoro Py y la Cámara de Casación Penal (Sala I) sacó del caso al juez, tal como lo requería Rosatti.

Ahora, la causa quedó cerca del archivo, ya que el fiscal Gustavo Onel solicitó que se declarara extinguida por prescripción la acción penal contra Rosatti y “se decrete su sobreseimiento” por “los hechos denunciados, entre diciembre de 2003 y diciembre de 2007 y se disponga el archivo de la causa”.

O sea, se ha dilatado por más de cinco años el análisis de los hechos por los cuales era investigado el presidente de la Corte y, en virtud de la recusación del juez actuante en la investigación a la que estaba sometido, se logró el tiempo necesario para poder salir sobreseído por prescripción.

Lo sucedido, en sí mismo, descalifica moralmente a Rosatti por ser el máximo referente del Poder Judicial argentino. Él tenía el deber de haber aclarado su situación penal con urgencia y aportar prueba de su inocencia para salir, en tal caso, sobreseído, como cualquier ciudadano. Y no conseguir su impunidad por el mero transcurso del tiempo trabajando a su favor, con los diversos planteos buscando apartar al juez Rodríguez.

Otras irregularidades descalificantes

Asimismo, Rosatti (ex-convencional constituyente de 1994), por el decreto 83 del 14 de diciembre de 2015 del ex-presidente Mauricio Macri, fue designado en comisión miembro de la Corte. El aceptar la designación y pretender asumir, desde la irregularidad de su nombramiento, en contra de lo dispuesto por la Constitución Nacional y el Decreto 222 descalifica al nombrado, ya que él sería uno de los que debía aplicar luego, en última instancia, la Constitución y las leyes que comenzaba por no respetar.

El acuerdo del Senado de la Nación recién lo obtuvo seis meses después. La descalificación ética de la actitud de origen, sin embargo, no hizo mella en la vocación de poder del designado.

Después, en un movimiento interno en el Tribunal armado por el presidente saliente del cuerpo Carlos Rosenkrantz, se llevó a cabo la elección de presidente de la CSJN, acto éste en el que no participaron dos miembros de los cinco. Con el voto a sí mismo, Horacio Rosatti resultó designado como presidente por tres años, desde octubre de 2021 hasta octubre de 2024.

Tenemos que reparar, además, que la elección de un presidente de la Corte no podría decidirse entre tres vocales, con la ausencia de los otros dos miembros, con todas las consecuencias que trae institucionalmente en el tribunal y en la estructura de gobierno republicano.

El presidente de la Corte, además de manejar la circulación de las causas en el máximo tribunal, integra la línea de sucesión presidencial en caso de acefalía y preside la Cámara de Senadores, en los casos en que la Cámara de Diputados formule acusación en juicio político al presidente de la República, (art. 59 de la Const. Nac.).

Rosatti también firmó el reciente fallo de la CSJN, del 16 de diciembre de 2021, en el que se declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.080, después de 16 años. Entre las particularidades de la sentencia, el nuevo Consejo de la Magistratura de 20 miembros que se ordena constituir lo presidirá el mismo, si en 120 días no se sancionaba una nueva norma. O sea, se auto eligió nuevamente, pero esto último asumiendo la Corte facultades legislativas que no le caben.

Porque una cosa es declarar inconstitucional una norma y otra muy distinta es reflotar y dar vida una norma derogada, como la anterior Ley 24.937, que establecía que la presidencia del Consejo la tenía el presidente de la Corte.

Hay que tener presente que el Consejo de la Magistratura selecciona y propone a los jueces, administra los recursos y ejecuta el presupuesto de la administración de la justicia, ejerce funciones disciplinarias sobre los jueces y, eventualmente, los puede destituir (art. 114 de la Const. Nac.).

A su vez, cuando el juez federal de Paraná Daniel Alonso, ante una sentencia inconstitucional por haberse la Corte arrogado facultades legislativas paralizaba la ejecución de la misma (en una resolución perfectible, sin embargo), Rosatti no solo declaró nulo el fallo, sino que denunció al juez por mal desempeño para que se le inicie juicio político en el Consejo de la Magistratura. O sea, como juez de la Corte le revocó el fallo al juez y luego lo sometió presidiendo el Consejo. Era un mensaje para disciplinar al resto del Poder Judicial.

Pérdida de la independencia judicial

Así, el 16 de abril de 2022, al no haber nueva ley y cumplirse los 120 días, Horacio Rosatti tiene la suma del poder público judicial, porque rompe el equilibrio de los poderes y sin aval democrático alguno, decide sobre los destinos del país. Pero además, viola la independencia del Poder Judicial. Ahora a un juez se le puede revocar su resolución y también se lo puede someter a juicio político presidido por quién también le revocó su fallo.

Todo eso sin tener en cuenta que, a su vez, maneja el presupuesto. Y al juez que no le guste, basta con no darle lo necesario a tiempo. Por ejemplo computadoras, insumos, fotocopiadoras, empleados, etc.

Estamos ante un grave retroceso institucional, casi al borde de lo que dispone el artículo 29 de la Constitución Nacional que dice, que no cabe que una persona pueda tener “supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden” a su merced. Y a los que los que lo consientan quedan sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.            

Ante este diagnóstico, para empujar el mejoramiento en el funcionamiento de la CSJN, de trabarse por la oposición una reforma urgente, sería importante, en función del artículo 7 de la ley 25.432, convocar por el presidente a una consulta popular no vinculante en el tema, para que el pueblo decida si considera que los actuales integrantes de la Corte merecen seguir en sus funciones y dar opinión sobre las reformas necesarias en el máximo tribunal.   

(*) Abogado constitucionalista cordobés.

       

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