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Respuestas restaurativas en el sistema penal juvenil (II)

Por Karina E. Battola * - Exclusivo para Comercio y Justicia
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 Por Karina E. Battola *

En la línea de dar continuidad a la temática referida a las respuestas restaurativas en el sistema penal juvenil (cuya primera parte fue publicada la semana anterior), reflexionamos sobre la procedencia de las prácticas restaurativas en ese sistema. Al respecto, surge de las diversas legislaciones provinciales que algunas normativas estipulan que ellas prosperen para determinados tipos de delitos penales y otras para otros; se recomienda entonces observar el trayecto realizado en las distintas provincias argentinas sobre esta materia consultando el mapa de Acceso a Justicia de la Comisión de Acceso a Justicia de la CSJN. Es importante destacar que todas las normativas poseen como común denominador lograr la reparación del daño causado, conjuntamente con la revalorización y el reconocimiento de las personas y la responsabilización de los jóvenes y adolescentes que hayan infringido la norma como sujetos valiosos de la comunidad en aras de una convivencia pacífica de la sociedad.

El marco ideológico sobre el que se basa la mediación en conflictos de índole penal es reconocer el modelo de Justicia Restaurativa como el cimiento que afianza las bases de una práctica beneficiosa para la consolidación de la paz social. Este modelo resulta más abarcativo que los tradicionales procesos de justicia penal, en razón de que todas las partes involucradas en el conflicto -víctimas, victimarios y miembros de la comunidad- participan a fin de resolver la situación, transformando de manera positiva la relación entre ellas y la comunidad. En el abordaje de la conflictiva penal juvenil mediante los diferentes procesos restaurativos, se propicia el protagonismo de las partes, la participación de todas las personas involucradas en la conflictiva y también de la autonomía, la voluntariedad, la autocomposición, la responsabilización por los actos realizados, la reparación de los perjuicios.
Resulta conveniente tener en cuenta que Lederach hace referencia al marco holístico, en relación con la necesidad de ir planteando cuáles son las necesidades de preparación que tenemos quienes seguimos trabajando en la construcción de paz en contextos polarizados. Como operadores de la conflictividad nos movemos en contextos de preparación técnica, de conocimientos, de capacidad analítica y de habilidades. El autor señala que la imaginación moral pide algo más que la técnica, el conocimiento, la capacidad de análisis y de las habilidades, y destaca el enfoque de las claves para rehumanizar la cara del conflicto, reflexionando acerca de quiénes queremos ser nosotros para ser más holísticos o integrales en lo que hacemos.

En la gestión de la conflictividad Lederach invita a considerar la capacidad de pensarse en una telaraña de relaciones que incluya trabajar con la complejidad, mantener viva la curiosidad y la creativididad y trabajar también con la imaginación de riesgo. Estas características favorecen el abordaje integral de la conflictiva en miras del fortalecimiento o restitución de derechos vulnerados. Con el proceso de diálogo que se lleva adelante en las diferentes prácticas restaurativas, es posible el reconocimiento del otro y al mismo tiempo ser revalorizado, evitando con ello la estigmatización y fortaleciendo la integración en la sociedad.
La práctica restaurativa de la mediación en conflictos penales posibilita la gestión de la situación de conflicto mediante la participación de un tercero neutral, el mediador, quien interviene con técnicas adecuadas y herramientas útiles para trabajar sobre los intereses de las partes, quienes son los verdaderos protagonistas de la controversia, aspirando a lograr la transformación del conflicto y la responsabilidad por el daño causado. Durante el desarrollo del procedimiento, es posible promover actitudes cooperativas entre los participantes, con lo cual no se centran en sus intereses antagónicos ni se comunican de manera desacertada sino que se procura que los individuos reconozcan los intereses comunes, demuestren actitudes de confianza y puedan relacionarse de manera transparente. Así, la interacción que se produce mediante el trabajo que se realiza en mediación proporciona la comprensión de las consecuencias del conflicto, permite asumir la responsabilidad por los daños causados y, al mismo tiempo, facilita la construcción de acuerdos satisfactorios que puedan ser sostenidos en el tiempo por los intervinientes, contribuyendo a la modificación positiva de la situación de conflicto que originó la necesidad de la intervención de la mediación. En este contexto se vislumbra la obligación del Estado de fomentar mecanismos procesales que fortalezcan los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, y procuren la incorporación del respeto de los derechos de personas afectadas por el acto delictivo.

(*) Abogada. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC. Máster en Mediación penal por la Universidad de Valencia, España. Mediadora. Docente. [email protected] 

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