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¿República o Clerocracia?

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“La religión lo emponzoña todo, incluida nuestra facultad de discernimiento”. La frase de Christopher Hitchens ha recobrado vigencia desde el momento en que el proyecto de reforma del Código Civil (CC) y su unificación con el de comercio sufrió en 2013 nuevos ataques de la Conferencia Episcopal Argentina que, fiel a su historia antidemocrática, contraria a la república y a las libertades laicas, pretende impedir que en el nuevo cuerpo legal se tutelen derechos que tienen que ver con la realidad social argentina, plural y diversa, la misma que convirtió en caduca y retrógrada su ideología.

Por Carlos Lombardi * – Exclusivo para Comercio y Justicia

Nuevamente los obispos católicos se arrogan facultades que ningún habitante de la Nación les otorgó. Nuevamente ratifican su histórico comportamiento de entrometerse en asuntos de un

Estado aconfesional como el argentino, contradiciendo lo que ellos a su vez le piden: que no interfiera en cuestiones eclesiásticas, justificado en el principio de autonomía de las instituciones religiosas.

El vergonzoso lobby eclesiástico llevado a cabo no sólo por los prebostes clericales, también por sus huestes autoritarias, exige recordar -una vez más- cuestiones fundamentales que sustentan nuestra sociedad laica y que cierto sector de dirigentes políticos, como los propios obispos, parecen olvidar.

1. La situación jurídica de la Iglesia Católica en nuestro país: sistema de privilegios e institucionalidad parasitaria

Mucho se ha escrito y debatido respecto al estatus que la institución religiosa ocupa en nuestro ordenamiento jurídico: que el catolicismo es la religión oficial; que hay un sustrato axiológico católico en la Constitución Nacional (CN) que existe una “unión moral” entre Estado e iglesia.

Los indicadores normativos dicen otra cosa más allá de sus interpretaciones, a saber:

a) En Argentina no hay religión oficial ni de Estado. A diferencia de las constituciones de 1819 y 1826, que consagraban al catolicismo como religión oficial y disponían la protección de la iglesia por parte del Estado, el actual art. 2 de la CN sólo declara la obligación de sostenimiento que, conforme interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la propia iglesia en el “Plan Compartir”, es de carácter económico.

b) Si bien no hay religión oficial que obligue al Estado a legislar conforme los dogmas católicos, sí existe un infame sistema de privilegios a favor de la Iglesia Católica, que se asienta en cuatro pilares: el mencionado artículo 2 de la CN; el artículo 33 del CC; el concordato firmado entre Argentina y la Santa Sede en 1966 (que posibilita la creación de un enclave jurídico católico dentro del ordenamiento jurídico nacional, lesionando la supremacía constitucional); y el conjunto de “leyes” con que la última dictadura militar benefició a la iglesia, entre las que sobresale la que dispone que los argentinos y argentinas paguemos, a través de partidas presupuestarias, una “asignación” a cada uno de los obispos católicos.

En 30 años de democracia la sociedad argentina no puede aún poner en su lugar a la institución más antidemocrática del planeta, la que cada vez que tuvo oportunidad pisoteó la CN, prefiriendo las dictaduras a las democracias. Tampoco ha podido plasmar la igualdad religiosa institucional, entendida como el similar trato que el Estado debería deparar a todos las entidades religiosas que residen en su territorio.

2. La Iglesia Católica en el CC: un Estado dentro de otro Estado
El antiguo artículo 33, que enumera a las personas jurídicas públicas, incluye a la Iglesia Católica junto al Estado nacional, las provincias, los municipios y las entidades autárquicas.

En su redacción original el CC no contemplaba a la iglesia como una persona jurídica pública ya que el codificador no distinguió entre estas y las privadas. Fue en el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía cuando mediante la ley 17711 se introdujo la referida distinción.

El punto es que, en el actual proyecto de reforma, la Iglesia Católica continúa como persona jurídica pública no estatal. El nuevo artículo lleva el número 146 y contra él la Conferencia Episcopal Argentina no ha emitido la más mínima opinión, obviamente, porque satisface sus intereses políticos y económicos.

¿Por qué no tiene que figurar la institución religiosa en el CC? Por la sencilla razón de que no le son aplicables los caracteres que tienen las personas jurídicas públicas, entre ellos:

a) Son entes creados por toda la sociedad, que permiten que ésta se organice jurídicamente mediante un acto constituyente, por ejemplo, el Estado o las provincias. b) Tienen al interés público como fin primordial, están destinadas a satisfacer intereses generales de la sociedad. c) Poseen potestad de imperio, entendida como un poder ordenador coactivo, que si bien se observan en personas jurídicas de carácter privado, en el caso de la iglesia sólo es aplicable a sus miembros.

Como se habrá observado, la Iglesia Católica no ha sido creada por el pueblo argentino, no satisface el interés general (la oposición que hacen los obispos a la reforma del CC así lo demuestra) sino el de los católicos practicantes y sólo puede ejercer poder sobre sus integrantes.

Si es real lo que sostiene Hitchens en cuanto que “la religión lo emponzoña todo (…)”, serán las libertades laicas, el pluralismo ético y la autonomía de las mujeres y varones los antídotos imprescindibles para contrarrestar el daño y los efectos nocivos que los obispos católicos siguen produciéndole al país.

(*) Prof. de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, UNCuyo

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