Por Julián G. Cosso (*)
1.- Introducción:
Pocos meses atrás, se ha reglamentado, finalmente, y publicado[1] una de las mayores novedades del derecho laboral argentino en los últimos años. Si bien el Decreto 847/2024 trata distintas cuestiones, nos abocaremos en este artículo, concretamente, al Sistema de Cese Laboral que irrumpe como una alternativa al sistema que históricamente tradujera en indemnizaciones tarifadas al principio protectorio a favor de los trabajadores.
En efecto de lo dicho, huelga recordar que desde 1957 el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, fijaba el principio de protección contra el despido arbitrario traduciéndolo en una indemnización tarifada, intentando con ello desalentar al empleador de incurrir en despidos injustificados a partir de la punición de tales actos.
Hoy, 67 años más tarde, ¿cambia el paradigma?. Veámoslo en los próximos acápites.
2.- La reforma introducida, en ajustada síntesis. Aspectos prácticos:
El lector que busque ir directamente al fondo de la cuestión, indudablemente tendrá una sola pregunta. ¿Qué cambia y cómo?.
Sumariado, el flamante sistema otorga la posibilidad a los gremios y cámaras empresariales, de negociar los Convenios Colectivos de Trabajo para determinar cambios en la estructura de compensaciones para los siguientes casos:
a) Extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo de partes.
b) Extinción de la relación laboral por despido sin justa causa.
c) Extinción de la relación laboral con justa causa.
d) Extinción de la relación laboral por fallecimiento.
e) Despido en los términos de los artículos 247, 250 y 251 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
f) Compensación establecida en el artículo 183, inciso b) de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
g) Compensación establecida en el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias.
h) Extinción de la relación laboral por renuncia del trabajador.
i) Extinción de la relación laboral por despido indirecto.
j) Jubilación del trabajador. Modalidades para la Gestión de los Sistemas de Cese Laboral.
De esta manera, no solamente en adelante sino, además, para las relaciones vigentes y en curso (todos los trabajadores en nómina) se posibilita un régimen alternativo de compensaciones que permite reducir la contingencia dineraria, facilitándole a la empresa previsibilidad.
Entre otras alternativas, además, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo se podrá vincular y especificar para el Fondo los montos y modalidades a distintos parámetros y características de la relación laboral y pactar modalidades de mediación o de resolución en casos de conflicto. Se sustituye, en síntesis, la indemnización por despido (artículo 245) y sus derivados.
Las opciones de funcionamiento del Fondo son tres:
1) Cancelación individual: sistema por el cual el Convenio Colectivo de Trabajo debe definir lo mínimo, es decir, las condiciones, hechos y circunstancias bajo las cuales se abonarán las indemnizaciones al finalizar la relación laboral y las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.
En este sistema los pagos acordados se ejecutan de forma directa por el empleador hacia el trabajador.
2) Sistema colectivo: se administra con terceras partes, es decir, se involucra una cuenta especial bancaria, se puede estipular Fondos Comunes de Inversión y también fideicomisos.
En este sistema los pagos el empleador los realiza a terceros que administran en su nombre a favor del trabajador.
3) Sistema de seguros: el Convenio Colectivo de Trabajo puede implementar el Fondo mediante un seguro de cese laboral con aseguradoras. Esto también sustituye, en todos los casos, el sistema indemnizatorio del artículo 245 LCT. Los seguros, se destacan, pueden contratarse de aquí en adelante siempre, a pesar de que eventualmente no se logre plasmar en los Convenios Colectivos de Trabajo ninguno de los sistemas del Fondo. Es decir, la empresa podrá por su cuenta y con independencia de todo lo anterior contratarlo.
3.- Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo – Capítulo III. Análisis crítico:
La propia reglamentación se encarga, primeramente, de definir al sistema. Así, el artículo 6 reza: “El Sistema de Cese Laboral es un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo reguladas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificación, que le otorga a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigu¨edad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización, incluyendo, pero sin limitarse, a los supuestos actualmente previstos en los artículos 183, inciso b), 212, 246, 247, 248, 250, 251 y 253 de la citada Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias (Continúa).
(*) Abogado. CYT Abogados. www.abogados.com.ar