Cancelar la inhibición de una persona que se había presentado en quiebra era un camino bastante tortuoso, especialmente para el fallido que estaba desesperado por recuperar su habilidad comercial. Hoy vía web es un trámite más.
Los gobiernos han ido implementando distintas acciones para digitalizar procesos administrativos, que en un principio fueron burocráticos por la necesidad de seguir un reglamento común a la actividad gubernamental, para con el tiempo exigir un paso más, una constancia nueva o la presencia física del interesado munido de su documento de identidad que acredite que él es él, aun cuando esos documentos fueron emitidos por el mismo gobierno que se los exigía.
Días pasados, por mi actividad profesional, comencé a gestionar la conclusión de una quiebra personal por pago y distribución total, lo que traía como natural consecuencia el levantamiento de todas las medidas restrictivas a la gestión personal del fallido, tanto en lo que hace a su vida personal, como dejar de aparecer en los registros de antecedentes penales o quedar posibilitado de viajar al exterior sin autorización previa; como en su vida comercial, para integrar sociedades o desempeñar diversos cargos en organizaciones civiles y públicas; hasta la posibilidad de administrar su patrimonio y para ello liberar la restricción de venta de cualquier bien registrable que hubiere obtenido después de los plazos legales fijados en la ley de quiebras.
Con solo pensar en la cantidad de oficios que se debían conformar, entraba en estado de pánico y desesperación, especialmente al recordar mis épocas como empleado en un Juzgado de Concursos y Quiebras que me asignaban la grata tarea de controlar todos esos oficios, pero mi cliente diariamente se comunicaba para saber de los avances logrados, así que a respirar hondo y comenzar a investigar cómo sería ahora, casi 30 años después.
La tecnología hizo maravillas. Gracias al buscador Google, me evité de ir personalmente a las oficinas del Registro General de la Provincia para lograr que alguna persona misericordiosa me atendiera y explicara en detalle, lo que supuestamente todo abogado debe saber, aun cuando se sabe que un abogado no puede saber todo, y menos los pormenores de cada trámite de cada repartición pública. Instantáneamente apareció “Cancelación de Inhbición por Quiebra” en registrodelapropiedad.cba.gov.ar.
Esta sección con bastante claridad divide la explicación en “Requisitos” y “Solicitud de Carga Virtual”. En la primera sección “Requisitos de la solicitud WEB” se requiere contar con Ciudadano Digital Nivel 2, para poder completar los datos solicitados por el sistema, para luego pagar la tasa administrativa cuando el sistema lo solicite, salvo causales legales de trámites exentos o de pago diferido. En el área de Solicitud de Carga Virtual detalla un “Paso a paso” explicando en su primer punto que se debe preparar la documentación requerida para el trámite, luego descargar y completar los formularios correspondientes, así gestionar la firma ante el Juzgado; simultáneamente generar y pagar la tasa, a la que se accede desde un hipervínculo específico. Lo más revolucionario visto desde mi experiencia de empleado judicial, fue el último paso que dice “Si necesitás ayuda, te brindamos asesoramiento por videollamada. Para más información ingresá aquí?”
No solo que ya no es necesario ir hasta la dependencia para averiguar primero; asegurarte que tengas todos los antecedentes; volver a validar que esos documentos son los correctos; luego ir al juzgado para que firmen los oficios de levantamiento de inhibiciones; cumplimentar con sus estilos así lograr la firma; y volver a presentar todo; sino que todo el circuito se hizo digitalmente, ya que se descargaron los formularios en línea, que tenían destacados los campos a completar; también se pagaron las tasas administrativas a través de una billetera virtual; rápidamente impactó el pago, por lo que se pudo descargar el documento final, que se presentó vía la plataforma judicial ante el juzgado de Quiebras interviniente, quien a los pocos días firmó el formulario y sus anexos con firma digital, y me notificó que estaban disponibles para ser cargados en la plataforma del Registro, y a los pocos días ser notificado que éste había tomado razón del levantamiento de la medida, por lo que el trámite se encontrará en la sección Finalizados.
Hablar de innovación -como es costumbre de esta columna- es muy alentador, y tener la necesidad de poner a prueba esas innovaciones con efectivos resultados es emocionante. Felicitaciones a todas aquellas personas que están atrás de estos desarrollos, a seguir mejorando.