Para que la lucha contra la ciberdelincuencia sea efectiva es indispensable contar con un acuerdo global que promueva la cooperación y provisión de las pruebas electrónicas vinculadas entre las autoridades y entidades privadas, sin importar su ubicación.
En esta línea, el Comité de Ministros del Consejo de Europa acaba de emitir el Segundo Protocolo Adicional al Convenio sobre Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest), que proporciona herramientas para mejorar la cooperación y la divulgación de pruebas electrónicas, como la cooperación directa con proveedores de servicios y registros de internet, así como la cooperación inmediata en casos de emergencia y de investigaciones conjuntas. El uso de estas herramientas estará sujeto a un sistema de garantías de derechos humanos y del Estado de derecho, incluidas las garantías de protección de datos personales, explica el documento.
Al realizar la presentación, la secretaria General Marija Pejcinovic Buric sostuvo que la ciberdelincuencia crece y evoluciona a un ritmo cada vez mayor; que lo perturba todo, incluyendo las empresas, los hospitales y las infraestructuras críticas de las que todos dependemos, lo que representa un nuevo reto para nuestras autoridades judiciales y para nuestras instituciones. En la misma sintonía, la ministra de Justicia de Italia, Marta Cartabia, expresó que nuestros gobiernos deben responder adecuada y eficazmente a todos esos delitos, en consonancia con la evolución tecnológica. El Segundo Protocolo Adicional, por tanto, responde a la necesidad de una cooperación mayor y más eficaz entre los Estados, y entre éstos y el sector privado. La relevancia de este protocolo es una esperanza para las víctimas de la ciberdelincuencia.
Al revisar el texto del Segundo Protocolo se observa que habilita el contacto directo entre los proveedores de servicios de un país y las autoridades judiciales de otro país, ya sea vinculado con el registro de nombres de dominio como con información específica almacenada en los servidores de las empresas prestatarias, siempre relacionados con investigaciones penales puntuales, que en caso de no cooperar la parte requerida podrá acudir a la autoridad local para que exija la provisión de la información en cuestión.
En cada requerimiento se deberán informar los datos de contacto de la autoridad requirente; los fundamentos legales locales en que se basa la solicitud; la gravedad de los hechos investigados; el plazo de respuesta y las formalidades que se deben cumplir. También el mecanismo de resguardo de la información; si existe algún procedimiento específico a cumplir; más cualquier otro dato que pueda facilitar el cumplimiento de la solicitud formulada.
La extensión del protocolo más su grado de detalle exceden esta columna, por lo que se destaca esta iniciativa de los gobiernos de continuar y perfeccionar los procesos de lucha contra la ciberdelincuencia, por lo que Argentina, aun no siendo Estado parte, podría adherir y promover su implementación.